Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2017, expediente FCB 053010068/2007/TO01/25/CA007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53010068/2007 doba, 31 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE N°25 – META, E. s/Incidente de Nulidad”, Expte.N°FCB 53010068/2007/TO1/25/CA7, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.M., G.M. y D.M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en cuanto dispuso:”RESUELVO: 1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad introducido a fs. 80/89 por el abogado defensor de E.M., G.M. y D.M., Dr. J.F.M., todo ello por los motivos expuestos en los considerandos. 2. REGISTRESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de dos mil dieciséis por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el doctor J.M., defensor de E.M., G.M. y D.M., interpuso recurso de apelación (fs.109/vta.).

    II.a. Conforme surge de las constancias glosadas al presente incidente, la defensa técnica de los nombrados prevenidos, en lo que aquí interesa, instó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, cuya copia rola a fs.1/79.

    Alegó, en prieta síntesis, que el citado dictamen carece de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos reprochados a sus defendidos. Asimismo, invocó la falta de congruencia que se verifica, según afirmó, entre la intimación formulada en la indagatoria de cada uno de ellos y lo atribuido en el requerimiento cuya validez cuestiona.

    Sobre el tema, precisó que no hay descripción de la conducta achacada a sus defendidos, ni se explica porque el cambio de cheques realizado en Córdoba, hace presumir que debían conocer todo o parte de los hechos descriptos como ocurridos en Río Cuarto.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28362027#175163603#20170331122325372 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Indicó, en suma, que existe violación al derecho de defensa, afirmando que los imputados de haber conocido que se les atribuiría conductas no cometidas en Río Cuarto y que el reproche consistía en el cambio de cheques a particulares en la ciudad de Córdoba, hubieran dado explicaciones de su proceder y ofrecido prueba en su favor.

    Agregó, que la acusación debió contener además de la cantidad de cheques en cuya comercialización o cobro intervino cada uno de sus asistidos, número de cuenta, monto, titular de la cuenta, destinatario del cheque, explicando porque esa actividad o conducta hace suponer q conocían la existencia de una asociación ilícita en Río IV y de que modo la integraban o participaban en la misma.

    Expresó, que no existe identidad entre el hecho descripto en la indagatoria con las conductas mencionadas en la acusación como supuestamente cometidas por sus defendidos.

    Como se dijo, peticionó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs.80/89).-

    II.b. El J. rechazó el planteo de nulidad instado por la defensa, sosteniendo que la instrucción se ajustó al procedimiento formal dispuesto por el código ritual –art.193 y ss del CPPN- y que los sucesos achacados a los encartados se han mantenido inalterables a lo largo del proceso, lo cual se traduce en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal Federal, que cumple con los requisitos de validez que exigen las normas procesales –art.347 in fine del CPPN-.

    Afirmó, que de la lectura del dictamen en cuestión no surge descripción de hecho o circunstancia que suponga una novedad para los imputados, no advirtiéndose en el tiempo de instrucción, con numerosas vías incidentales abiertas y la intervención en reiteradas oportunidades de órganos revisores como garantía del doble conforme, que haya habido violación al debido proceso y derecho de defensa en juicio.

    Sobre la alegada violación del principio de congruencia, afirmó –con cita de antecedentes jurisprudenciales-, que su procedencia no solo exige la indicación puntual del elemento sorpresivo sino también las defensas concretas que se hubieran opuesto de no mediar Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28362027#175163603#20170331122325372 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B sorpresa y en especial los medios de prueba omitidos por tales circunstancias (fs.105/108).

  2. En oportunidad de apelar la decisión en análisis, el defensor de los prevenidos expuso que la misma valora en forma errónea que el requerimiento de citación a juicio no viola los principios de congruencia y mínima suficiencia, cuando la descripción del hecho reprochado específicamente se refiere a hechos cometidos en Río Cuarto, mientras que en el desarrollo de la acusación se describen solo conductas consistentes en la supuesta comercialización de cheques de terceros realizada en la ciudad de Córdoba.

    Circunstancia que impidió a los justiciables aportar prueba y razones de su intervención en la comercialización de cheques realizada en la ciudad de Córdoba (fs.109/vta.).

    En la audiencia oral cumplida en la causa, la defensa explicitó los motivos que lo llevaron a requerir la nulidad del requerimiento de elevación a juicio (ver acta correspondiente).

  3. La AFIP-DGI, querellante en autos, peticionó

    conforme los argumentos que desarrolló, el rechazo del recurso de apelación.

    Hizo reserva del Caso Federal (ver acta correspondiente).

  4. En condiciones de resolver, conforme el orden de votación que surge de fs.125 El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:

    1. La cuestión a decidir se centra en determinar si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR