Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FCB 012000091/2013/25/CA014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000091/2013 doba, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE IBAZETA, P.A.(.D) EN AUTOS:

IBAZETA, P.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. c)” Expte. FCB 120000091/2013/25/CA14,venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal con motivo del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390 en virtud de la resolución dictada con fecha 9 de junio de 2016, por el Juzgado Federal N° 1 de C. en cuanto dispuso: “

I.-ORDENAR LA PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA del imputado P.A.I. por el término de seis meses, a partir del día 5 de junio de 2016, en consecuencia, no hacer lugar al pedido de excarcelación incoado por el Defensor Público Oficial conforme lo establece el art. 1 y 3 de la Ley 24.390, modificada por ley 25.430.

  1. ELEVAR las presentes actuaciones EN CONTROL a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 24.390.…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a la Sala la cuestión de efectuar el contralor oficioso estipulado en el art. 1 de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430 en relación a la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de C. cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    En el decisorio se sostiene que la denegación de la libertad se sustenta en la entidad y naturaleza del delito que se ventila, considerando en el caso concreto los elementos reveladores de la mayor o menor razonabilidad del plazo o término de encarcelamiento preventivo de acuerdo a Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28497837#160054759#20160823130058242 los lineamientos fijados en la ley 24.390. En el caso de autos entiende que el tiempo transcurrido de dos años de prisión no alcanza a enervar la convicción sobre la solución que se propicia, a la luz de las circunstancias excepcionales contempladas en la ley en concordancia con el espíritu de la ley procesal.

    Destaca que la instrucción se encuentra concluida, estando a la espera de la recepción de autos principales radicados en esta Cámara en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados contra la resolución que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los mismos, por lo que ni bien sean devueltos a este tribunal se designará el Tribunal de juicio oral que por sorteo corresponda. Teniendo especialmente en cuenta esta situación, entiende que en caso de conceder la excarcelación a P.A.I. podría verse comprometida la normal sustanciación del juicio oral y en su caso la aplicación de la ley penal.

  3. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la decisión jurisdiccional, corresponde introducirse al tratamiento de contralor antes mencionado.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos debiendo expedirse en primer término el doctor I.M.V.F., en segundo lugar el doctor E.A. y en tercer lugar la doctora G.M.:

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

  4. De conformidad a lo establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-, ingresaré al control allí previsto, en relación a la situación procesal del imputado P.A.I..

    Debo señalar en primer lugar que si bien la prórroga de la prisión preventiva constituye una facultad Fecha de firma: 23/08/2016 que resulta privativa del juez de grado, por expresa Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28497837#160054759#20160823130058242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 24.390, este Tribunal de Alzada cuenta con atribuciones para controlar tal decisión.

    De este modo, el a-quo no puede ejercer a su arbitrio esa potestad, sino que la propia ley ha previsto una segunda instancia de contralor necesaria imponiéndose un doble conforme como garantía constitucional, ello atento la naturaleza de lo decidido por un órgano jurisdiccional por mandato legal.

    Se impone así legalmente una revisión de lo que se ha decidido con un claro alcance: el control de legalidad y con ello las reglas del debido proceso, haciéndose efectivo y con un alcance extensivo la necesaria “tutela judicial efectiva” como garantía constitucional (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional a su mismo nivel, conforme art. 75 inc. 22).

    Según lo establece el artículo 1 de la ley 24.390, la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia.

    Excepcionalmente, se estipula que el encierro puede extenderse por un año más, cuando la cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años. No obstante la letra de la ley, el Alto Tribunal de la Nación, en diversos pronunciamientos, ha relativizado esta obligación de que se otorgue automáticamente la libertad a los imputados en los plazos previstos por el art. 1º de la ley 24.390, doctrina a la que ha adherido esta Cámara Federal en distintos precedentes, así como numerosos tribunales del país, ello con las salvedades al Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28497837#160054759#20160823130058242 respecto que he...

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