Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2021, expediente CFP 009608/2018/TO01/38/CFC036

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 9608/2018/TO1/38/CFC36

.C., H.J. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1037/21

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

9608/2018/TO1/38/CFC36 del registro de esta Sala I,

caratulado: “S.C., H.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos (TOF Nº 7), en fecha 18

de noviembre de 2020, decidió, por mayoría, en lo que aquí

interesa: “

I.- DEJAR SIN EFECTO la PROHIBICIÓN DE SALIDA

DEL PAÍS que registra H.J.S. CABALLERO en el marco de la presente causa N° 9608/2018. A tal fin,

deberán librarse oficios a las dependencias correspondientes.

II.- IMPONER a H.J.S.

CABALLERO la medida contemplada en el inciso a) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal – promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación-, al igual que en la causa Fecha de firma: 29/06/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

34242024#294464439#20210628190949247

conexa N° 13.816/2018.

III.- HACER SABER a HÉCTOR JAVIER

S.C. –por intermedio de la defensa- que deberá suscribir el acta compromisoria respectiva,

debiéndose subir dicha constancia al sistema “lex 100” (El destacado corresponde al original).

II. Que, contra esa decisión, la señora F. General E.S.F.L. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

Concretamente, encauzó sus agravios en los motivos establecidos en el inc. 2º del art. 456 del CPPN,

toda vez que, por los fundamentos que desarrolló durante su presentación, existió, a su modo de ver, una clara inobservancia de las normas procesales que rigen en la materia.

A su vez, sostuvo que la resolución dictada incurre en un supuesto de arbitrariedad de sentencia, de conformidad al concepto fijado por la doctrina de la CSJN

(Fallos: 295:103; 273:15 y 306:1094, entre muchos otros),

(y)a que el Tribunal no funda los motivos por los cuales abandona una restricción -prohibición de salida del país-,

vigente para la totalidad de los acusados y aplicada por ese Tribunal sobre este mismo imputado en resoluciones anteriores

.

Hizo reserva del caso federal.

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que, de manera liminar, habremos de señalar que el auto que viene a examen de esta Sala I no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN

    y, en principio, tampoco resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, en coincidencia con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y que sólo corresponde ingresar a su análisis 2

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CFP 9608/2018/TO1/38/CFC36

    .C., H.J. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal cuando media un supuesto de arbitrariedad, extremo que no se encuentra satisfecho en forma suficiente en la presentación recursiva del Ministerio Público F..

    Que, en el sub judice, la recurrente se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el...

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