Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FCB 037525/2016/TO01/24

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 37525/2016/TO1/24

Cámara Federal de Casación Penal “GONZALEZ, A.J. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 432/22

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis por el encartado C.R.A.R. y fundamentado por la representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora B.L.P., contra el punto dispositivo “II)” de la sentencia de este Tribunal, que con fecha 8 de septiembre de 2021 resolvió: “II) RECHAZAR el remedio casatorio deducido por el Defensor Público Oficial, doctor R.A. asistiendo a C.R.A.R.[…], CON COSTAS –por mayoría- (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.).”

Dicho recurso de casación había sido interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba de fecha 14 de diciembre de 2020, en el que –en cuanto aquí interesa- decidió: “4) CONDENAR a C.R.A.R., […] como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes previsto y penado por el art. 170 inc.

6) del C.P. (hecho nominado primero) y como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal previsto y penado por el art. 189 bis apartado segundo del C.P. (hecho nominado segundo) -ambos en concurso real- arts. 45 y 55 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). Imponer al nombrado la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) DE MULTA

conforme las previsiones del art. 22 bis del C.P., la que se 1

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente…”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Cabe señalar que, en el recurso examinado se ha afirmado que lo resuelto provoca el quebrantamiento de principios, derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR