Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2023, expediente CFP 014305/2015/TO01/24/CFC012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 14305/2015/TO1/24/CFC12,

Querellante Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1081/23

Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -presidente- y D.A.P. -vocal-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo Nº CFP 14305/2015/TO1/24/CFC12 caratulado:

Querellante Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y otros s/ recurso de casación

de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 resolvió -en lo que aquí interesa-: “II.

    SOBRESEER a C.E.F., Eduardo [Antonio]

    Zuain, C.A.Z., O.I.P., A.M.E.A., J.M.M., A.L., L.Á.D., F.E., J.A.K. y R.H.A.B., por cuanto los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito, debiendo DEJAR SENTADO que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas, lo cual resulta extensivo al ex canciller H.M.T., SIN

    COSTAS (arts. 336, inc. 3, 339 inc. 2, 358, 361, 530 y 531 del CPPN)” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas de A.M.E.A.,

    A.L. y O.I.P. y los querellantes L.C. y M.A. con el patrocinio letrado de Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION1 PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    los abogados T.F.D. y J.J.Á.; y J.K., en su carácter de presidente de la querella Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), con el patrocinio letrado del abogado G.L.C.,

    los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo.

    A su vez, en esta instancia se tuvieron por mantenidos los recursos de ambos querellantes y el interpuesto por la abogada G.P. en la defensa de A.L., como así también se tuvo por presentada la adhesión formulada por esta última parte (resolución del 10/12/21,

    punto IV, registro nro. 2304/21). Y se declararon desiertos los recursos interpuestos por los abogados A.I. y E.S.B., en representación de O.P. y A.A., respectivamente (punto III de la aludida resolución).

    Que contra esta última decisión interpuso reposición el abogado B. y, en definitiva, se hizo lugar al planteo y se tuvo por mantenido el recurso presentado por esa parte (resolución del 28/12/21, registro nro. 2519/21).

    Por último, presentó recurso de casación el fiscal general M.C., el que fue concedido por el tribunal a quo pero desistido en esta instancia por el fiscal general J.A. de L., por lo que se lo tuvo por desistido (cfr. punto II de la resolución ya mencionada -reg. Nro.

    2304/21-).

  3. Que las partes recurrentes encuadraron sus agravios en las dos hipótesis previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Invocaron, además,

    la arbitrariedad de la sentencia recurrida y la falta de una debida fundamentación.

    III.a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de A.L.:

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CFP 14305/2015/TO1/24/CFC12,

    Querellante Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Que la abogada G.P.C., defensora de A.L., planteó su recurso en los términos del art. 456 del CPPN, agraviándose por cuanto la sentencia del tribunal de la instancia de juicio dispuso sobreseer a los imputados, sin costas. Argumentó que los sentenciadores no brindaron fundamentación alguna para eximir del pago de las costas a las partes querellantes que resultaron vencidas, en contraposición con la norma del art. 530, CPPN, incurriendo de ese modo en arbitrariedad, más aún tomando en cuenta que el sobreseimiento de su defendido se dictó por inexistencia de delito.

    Agregó que la falta de motivación del fallo vulnera los art. 123 del CPPN, y 16 y 19 de la Constitución Nacional (CN) porque priva a los letrados de aquello que por ley les corresponde, generando una situación de desigualdad con otros casos y desconociendo la naturaleza onerosa del desempeño profesional del abogado.

    Hizo reserva del caso federal.

    III.b. Recurso de casación presentado por la defensa de A.M.E.A..

    El abogado E.S.B., defensor de A.M.E.A., encauzó su agravio en el inc. 1 del art 456 del CPPN, por inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por cuanto entendió que el tribunal a quo no respetó la regla del art 531, CPPN que impone la aplicación de las costas a la parte vencida, sin que se observaran en el caso las razones plausibles para litigar que la propia norma indica como excepción a la aludida pauta general.

    Solicitó, además, que oportunamente se regulen sus honorarios profesionales tomando en consideración los montos de los embargos dispuestos respecto de las personas procesadas (art. 16 inc. a., Ley 27423).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Mantuvo la reserva del caso federal.

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION3 PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    III.c. Recurso de casación presentado por la querellante Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

    Que la parte recurrente encarriló sus agravios en ambas causales previstas en el artículo 456 del CPPN.

    Alegó, por un lado, que se inobservaron normas procesales, lo que viene conminado con pena de nulidad o inadmisibilidad (art. 456 inc. 2, CPPN) tales como los arts.

    123, 336 inc. 3, 339 inc. 2, 340, 358, 359, 361, 393, 398

    (segundo párrafo) y 404 inc. 2. Agregó que los jueces incurrieron en una valoración arbitraria de las pruebas del proceso, con fundamentación aparente, autocontradictoria y, en algunos supuestos, ausencia total de fundamentación,

    considerando, a su entender de manera equivocada, al caso de autos como una cuestión política no justiciable.

    De otra parte, se agravió por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente, de los arts. 42 y 277 del Código Penal (CP) y 1, 18, 27, 33, 75 inc.

    22 y 99 de la Ley Fundamental.

    Con respecto a la admisibilidad del recurso presentado, argumentó que se interpone contra una de las resoluciones enumeradas en el art. 457, CPPN, puesto que el sobreseimiento dictado pone fin a la acción y hace imposible que continúen las actuaciones.

    En cuanto a los motivos de casación desarrolló, en forma exhaustiva, ambos supuestos que, en prieta síntesis, se reseñarán.

    1. Agravios relativos a la inobservancia de las normas de los arts. 123, 336 inc. 3, 339 inc.2, 340, 358, 359,

      361, 393, 398 (segundo párrafo) y 404 inc. 2, CPPN:

      1.1 En primer término, cuestionó la aplicación del art. 361 del código procesal por entender que no se verificaban Fecha de firma: 18/09/2023

      ninguno de los supuestos para habilitar al Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      4

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      CFP 14305/2015/TO1/24/CFC12,

      Querellante Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal tribunal el dictado del sobreseimiento del modo en que lo hicieron, ni siquiera interpretando el mentado artículo en forma amplia.

      Resumió que ninguno de los argumentos plasmados en los distintos votos permitía afirmar que las circunstancias en ellos señaladas se trataran de prueba nueva que tornara evidente la innecesariedad de llevar adelante el juicio oral.

      En ese sentido, criticó que se haya valorado como hecho nuevo la presunta imposibilidad de que declaren los testigos J.S. -ex C. General de Interpol- y R.N. -ex S. General de Interpol- (cfr. voto de los jueces G.L.I. y J.A.M.)

      habida cuenta de que esa circunstancia no se trataba de una prueba nueva sino que, en su caso, revelaría la dificultad para llevar adelante un medio probatorio ya admitido por el propio tribunal en función de una interpretación que realiza Interpol sobre las inmunidades de jurisdicción de sus miembros, la que Argentina, en su caso, podría discutir o brindar información adicional a fin de que esa organización autorice las declaraciones testificales.

      Por otra parte, se agravió de que en los votos de la jueza L.I. y el juez M. se haya meritado como circunstancia original el hecho de que las alertas rojas estuvieran vigentes cuando tal dato no era nuevo en absoluto.

      Agregó que esa parte nunca había afirmado que las alertas rojas no estuvieran vigentes sino que lo que dijo fue que se había hecho todo para que Interpol pudiera modificar unilateralmente el estatus de aquéllas -tal como había ocurrido en otros precedentes, incluso en la causa AMIA-.

      Añadió que en el requerimiento de elevación a juicio de esa parte se había aseverado, además, que la notificación del memorándum a Interpol había generado una addenda, advertencia o banner que hasta el día de la fecha sigue vigente y que el Fecha de firma: 18/09/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION5 PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      tribunal a quo efectuó una valoración de la aludida addenda en forma arbitraria cuando resultaba vedado hacerlo en esa instancia.

      De otro...

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