Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 000063/2020/24/CA012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/24/CA12

Paraná, 23 de marzo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 63/2020/24/CA12:

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE STEFANI, J.R.;

RPB S.A.; B., R.P.; VERONESI, DIANA

BEATRIZ Y OTROS EN AUTOS STEFANI, J.R.; RPB

S.A.; B., R.P. Y OTROS POR ESTAFA –

INFRACCION ART. 303 – EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y

OTROS

, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.C. y M. De Felippe, contra la resolución obrante a fs.

43/47, en cuanto no hace lugar al planteo de incompetencia formulado por la defensa de los nombrados. El recurso es concedido a fs. 62.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 72, agregándose los memoriales del Dr. F.M.N. en defensa de L.C. y de M. De Felippe, y del Dr.

G.S., en defensa de L.C.; del Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

37130514#362164001#20230323112455841

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Dr. N.P., en carácter de apoderado de la querellante RPB S.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100) quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, los Dres. M.N. y S. sostuvieron que sus defendidos han sido indagados y procesados por un Juez Federal, únicamente, por un delito ordinario; que esta Alzada ha confirmado sus procesamientos, y que un F.F. ha requerido su sometimiento a juicio ante un tribunal oral federal, por el mismo delito.

Hicieron un relato del devenir de las presentes actuaciones y sostuvieron que habría cantidades de dictámenes del Fiscal General y resoluciones de esta Alzada en las que, al tiempo en que confirmaron decisiones del a-quo, le encomendaron que de un modo rápido y eficaz, fundara adecuadamente la competencia federal.

Refirieron al planteo de incompetencia realizado por esa parte y al dictamen del agente Fiscal.

Mencionaron los fundamentos expuestos por el Magistrado en la resolución recurrida; y respecto al eventual delito cambiario, remarcaron que la formulación de cargos y la producción de la prueba es competencia del BCRA –art. 8 del RPC- por lo que la Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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comisión de alguno de los delitos previsto en el RPC

de ningún modo asignaría competencia al a-quo.

Sostuvieron que tampoco se habría iniciado una causa por algún delito de la Ley Penal Tributaria,

y en cuanto a lo referente al lavado de activos,

remarcaron que ese delito supone exactamente la actividad contraria a la que se investiga en el caso,

y que tuvo por acreditada el a-quo.

Agregaron que procurar ampliar el objeto de investigación para incluir en él nuevos hechos que puedan fundar una imputación por algún delito federal,

es ilegitimo. Citaron jurisprudencia.

Respecto a la afirmación de que la cuestión de competencia ha sido holgadamente tratada y resuelta en tres incidentes de incompetencia que se encuentran firmes, pusieron de resalto que esos incidentes referían a hechos distintos de los investigados en este caso.

Indicaron que la jurisprudencia citada en la resolución apelada postula soluciones contrarias a las resueltas en las presentes, por lo que su invocación se debe a una confusión o bien es engañosa.

En cuanto al argumento de que la remisión de la causa a la justicia provincial implicaría un dispendio jurisdiccional, expresaron que “se nos escapa por qué la remisión de la causa a los jueces dispuestos por la ley antes del proceso implicaría un dispendio jurisdiccional”.

Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Hicieron mención a los principios y garantías constitucionales vulnerados en la resolución recurrida –afectación a la garantía de juez natural, e intromisión del poder federal en la órbita de las competencias provinciales en contraposición con el régimen federal adoptado por la CN-.

Expusieron que ya habrían pasado tres años desde el inicio de las actuaciones y el a-quo aún no se habría expedido respecto a su competencia para seguir interviniendo en autos.

Solicitaron que se revoque la resolución apelada, y se disponga la incompetencia de la Justicia Federal para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Hicieron reserva del caso federal.

b) Que, por su parte, el Dr. N.P. sostuvo que el planteo efectuado resulta tardío,

destemplado, dilatorio y obstruccionista, toda vez que ha sido enarbolado en varias oportunidades y éste, en particular, no resultó novedoso a las peticiones ya examinadas oportunamente.

Remarcó que la competencia del fuero federal se funda en el hecho que se investigan delitos de indubitable competencia federal, tales como evasión tributaria, violación al RPC y lavado de dinero; y que el mero hecho de que se haya desdoblado la investigación no hace caer la competencia federal, ya que se trata de facultades propias del instructor que fueron ejercidas de manera razonable.

Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Indicó que se encontraría pendiente el informe final de AFIP con la determinación de oficio del tributo y la pericia de la PFA, que serían pruebas medulares sobre las que se sustenta la competencia federal.

Entendió que se encontraría probado el hecho ilícito que da lugar a las imputaciones por lavado,

por lo que no habría lugar a dudas de que resultaría irrazonable remitir la causa a la justicia provincial bajo cualquier argumento.

Solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto.

c) Que, a su turno, el Sr. Fiscal General refirió a los antecedentes de la causa, y sostuvo que la resolución recurrida muestra una insuficiente carga motivacional respecto al planteo de excepción de incompetencia formulado por la defensa de C. y de De Felippe, por lo que no satisface el requerimiento contenido en el enunciado del art. 123

del CPPN.

Entendió que la desvinculación absoluta que implicaría convalidar el resolutorio, comprendería hechos cuyas cualidades jurídicas aun reclaman de suficientes esmeros argumentativos siempre que el fuero pretenda sostener su habilitación de modo jurídicamente adecuado. Es decir, el único bien jurídico que a la fecha se muestra afectado de modo inobjetable resulta ser la propiedad privada –y ningún Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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otro según la instrucción que parece concluir- por lo que debería intervenir otra jurisdicción para conocer el caso o, aportarse razones suficientes, serias,

coherentes y convincentes para retener su trance en la remitente.

Remarcó que la fundamentación del auto se basa en la hipótesis que vienen siendo esgrimidas desde el inicio de la causa, y que hasta donde alcanzó, no hubieran de recibir concreción o suficiente madurez o verosimilitud para la individualización de algún hecho que habilitase de modo concluyente la competencia federal. Citó

jurisprudencia.

Opinó que la racionalidad reconstructiva que exige un procedimiento debido según lo exige el Estado de Derecho, requiere de motivaciones suficientes,

según el art. 123 del CPPN; y que de aceptarse esta interpretación, ella conduciría a la nulidad del auto en los términos del art. 168 del CPPN.

Agregó que las supuestas razones que se aducen en el auto reposan en posibilidades, mostrando –ex re- su insuficiencia actual de conformidad con la evolución de una causa de tres años; y que la contención de una causa no se lleva bien con escisiones o fragmentaciones cognitivas.

Sugirió, además, que el Tribunal conceda un plazo prudente y breve al instructor, a fin de permitirle que, mediante los informes que se dicen Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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pendientes de respuesta, pueda cerrarse o reducirse la apertura del horizonte meramente conjetural que se viene evocando, para definir la cuestión.

II-

a) Que, las presentes tienen inicio con la denuncia realizada por R.P.B. –

accionista de la empresa RPB S.A.- en fecha 22/01/2020, donde indicó que el 03/01/2020 recibió un correo electrónico por parte de J.A.B.,

que informaba que el día anterior el Directorio de RPB

S.A. había sufrido un siniestro que podría ser catalogado de fraude o estafa. La maniobra había sido detectada por una alerta de transacciones al...

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