Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2023, expediente FCT 001106/2021/24/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/24/CA1
Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Azcarate
Adrián Mauricio P/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT 1106/2021/24/CA1, del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de A.M.A., contra la resolución de
fecha 18 de enero de 2022 en virtud de la cual el juez a quo dispuso no hacer lugar al
pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor del mencionado imputado.
Para así decidir, el J. a quo destacó que algunos de los argumentos esgrimidos
por la defensa, han sido tratados en el incidente de excarcelación.
Mencionó que la jurisprudencia citada por la defensa no puede ser considerada sin
tener en cuenta el contexto y las circunstancias particulares de los casos en que tales
decisiones fueron tomadas, y su comparación con las circunstancias del presente caso, en el
que el imputado lleva detenido un brevísimo tiempo, en el marco de una causa
extremadamente compleja.
Además, tuvo en cuenta que a la pareja del Sr. A. y madre de sus hijos
menores, Sra. Z.d.L.G., detenida también en el marco de la presente
causa, se le concedió el 07 de diciembre de 2022 la prisión domiciliaria, por lo que podría
hacerse cargo del cuidado de sus hijas menores de edad. Que la misma posee
emprendimientos comerciales, y una considerable capacidad económica, para su
manutención y la de sus hijas.
Por lo que concluyó que las circunstancias analizadas no resultan por sí solas
motivos suficientes para la concesión del arresto domiciliario, ya que no surge alguna
circunstancia extraordinaria que ponga a los niños en una situación de grave peligro para su
bienestar.
Entendió por tales motivos que, estando presentes los riesgos procesales, resulta
adecuado mantener la detención del imputado.
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Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, se agravió por entender que el resolutorio afecta a la defensa del
Interés Superior de los Niños en cuyo beneficio se solicitó la prisión domiciliaria, puesto
que si bien se trata del “padre” de los menores de edad, las edades de los mismos, se
condicen con el límite etario establecido por la norma en cuestión, por lo cual resultaría
procedente la aplicación del art. 32 de la ley 24660.
En segundo lugar, se agravió señalando que la resolución omitió considerar que la
morigeración de la prisión preventiva aplicando el art. 7.3 de la CADH y el art. 210 del
CPPF y que no se analizaron los riesgos procesales que impedirían conceder el beneficio.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Refirió que el auto omitió considerar y valorar el dictamen socio ambiental y el
dictamen del Ministerio Público Pupilar, y sobre todo el estado de la causa donde se solicitó
el sobreseimiento por el delito de asociación ilícita, mientras otra defensa técnica planteo
inexistencia del delito de contrabando agravado como delito consumado y que solo se
advirtió un delito realizado en grado de tentativa.
Por último, indicó que no se tuvo en cuenta el incremento de casos de Covid19 en
los lugares de detención.
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Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso. Consideró que aun cuando pueda considerarse acreditado el arraigo
domiciliario, no obstante, ello no es suficiente para neutralizar los peligros procesales,
conforme las constancias de la causa y el grave hecho investigado. Que los hijos de
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se hallan al cuidado de su madre y sus necesidades básicas se hallan satisfechas,
además la situación del imputado no encuadra específicamente en las previsiones de la ley
24390.
Agregó que la resolución tuvo en cuenta que, A. sería el líder de la
organización delictiva, y contaría con una gran capacidad económica derivada de la
actividad ilícita que se le endilga.
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 17 de
febrero de 2023, estableciéndose el tratamiento simultáneo con el “Incidente de
Excarcelación de A.A.M. P/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT
1106/2021/3/CA4, mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en los recursos de
apelación. En lo referente a la prisión domiciliaria, alegó que el J. a quo no precisó el
peligro de fuga aludido, generando una falta de motivación suficiente en su resolución.
Que, tampoco tuvo en cuenta la posibilidad de un arresto domiciliario, según lo solicitado
por el Ministerio Pupilar.
A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, ratificó y acompañó la solicitud
de la defensa de arresto o prisión domiciliaria, teniendo en cuenta el informe
socioambiental y la entrevista con la pareja del detenido Z.G., quien manifestó
que sus hijas menores de edad no tienen contacto con su padre, ni tienen conocimiento de la
prisión de su padre, lo que les provoca llantos y angustias.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen de
no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra
debidamente motivada. Refirió que en el presente caso se le ha otorgado la prisión
domiciliaria a la pareja del Sr. A. y madre de sus hijas menores, quien se encuentra a
cargo de las niñas. Que, del informe socioambiental surge que se encuentran sanas, con
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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vestimenta, vivienda y escolaridad asegurada. Asimismo, puso de manifiesto que el negocio
comercial se encuentra a cargo de la hermana del imputado, quien provee lo necesario a las
menores.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.
En primer lugar, en relación al planteo de la defensa, referente a la falta de
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