Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente FSM 086559/2018/TO01/24/CFC006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 86559/2018/TO1/24/CFC6

REGISTRO NRO. 1485/21.4

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Angela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM

86559/2018/TO1/24/CFC6 caratulada: “ROBLES MIÑANO, Ana Hermiña s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. y el señor juez J.C. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 de la ciudad de Buenos Aires resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de A.H.R.M., por el término de un (1) mes, a partir del 5

    de septiembre de 2021.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Del trámite del presente incidente se advierte que, si bien el señor F. General ante esta Cámara ha prestado su conformidad para que se tome nota de la decisión que ahora se pide controlar,

    ésta ha sido dictada sin la intervención del Ministerio Público F. de la instancia anterior.

    Esta circunstancia impide tener por válido el temperamento adoptado, pues se erige en abierta vulneración del debido proceso (art. 18 C.N.), y de los principios acusatorio y de contradicción impuestos por aplicación y operatividad de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. (cfr. FRO 28847/2017/TO1/48/CFC10,

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    MEIER, D.I. s/recurso de casación

    , Reg.

    830/21, del 8 de junio del 2021).

    Por lo expuesto y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto, corresponde invalidar la resolución y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de todas las partes, dicte una nueva decisión de conformidad con lo aquí señalado.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Sellada la suerte de la presente por el voto coincidente de mis colegas, solo habré de dejar sentada mi posición en cuanto a que, tal como postula el Ministerio Público F. ante esta instancia, debe homologarse la prórroga de la prisión preventiva dispuesta...

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