Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Marzo de 2019, expediente FPA 004406/2016/TO01/24

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 21 de marzo del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº FPO 4406/2016/TO1/24 caratulada: “IMPUTADO: FERREYRA, F.A. y JIMÉNEZ, S. CESAR s/INCIDENTE DE NULIDAD”, registro del sistema Lex 100, la nulidad del Auto de Elevación a Juicio de fs. 4953/4986 vta. Del principal solicitada por la señora Defensora Oficial Dra. S.B.C.A., Y CONSIDERANDO:

a.- A fs. 1/ 2 de este incidente la Sra. Defensora Publica Oficial Dra. S.B.C.A. solicitó se declare la nulidad del auto de elevación a juicio obrante a fs. 4953/4986 vta., en los siguientes términos: “-Que, obra Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio contra mis asistidos en autos (cfr. fs.

4878/4932); esto es, el Ministerio Fiscal acusó a S.C.J. como Organizador de Asociación licita (art. 210- 2do supuesto- del cp.) y a A.F.F. como Coautora de Asociación Ilícita (art. 210- 1er supuesto- del cp.).- -En tanto, el Sr. Juez de Instrucción dictó Auto Elevación a Juicio contra S.C.J. por considerarlo Organizador de Asociación Ilícita en Concurso Real con Tráfico de Estupefacientes Agravado por la Intervención de tres o más Personas (art. 210 del cp., arto 5 v 11 "c" de la ley 23737 y 55 del cp.) y a A.F.F. como Coautora de Asociación licita en Concurso Real con Tráfico de Estupefacientes Agravado por la Intervención de tres o más Personas (art. 210 del cp., arto 5 y 11 "c" de la ley 23737 y 55 del cp.)(cfr. S. 4953/4986).-

III.-

Fundamentación Jurídica.- Como se advierte, existe una diferencia sustancial entre ambos actos procesales toda vez que el Auto de Elevación a Juicio atribuye a mis Defendidos el delito de Tráfico de Estupefacientes Agravado por la Intervención de tres o más Personas, en concurso real, tipo penal que no ha sido atribuido en la Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33253366#229919131#20190321123858055 Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio.- La atribución de un delito cuya elevación no ha sido requerida por el titular de la acción publica conculca las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y Defensa en Juicio en perjuicio de mis pupilos, consagradas en el art. 8 CH., art. 8 primer párrafo y segundo párrafo apartados c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -Así también, resulta contrario al principio de congruencia que rige en materia procesal penal como derivación del Derecho Constitucional de Defensa en Juicio el que exige la correlación, coherencia, relación lógica y conformidad entre el auto y las pretensiones de las partes.-”

Se dispuso a fs. 3 la formación de este incidente y pasar en vista la nulidad a la representante de la Acusación Pública que dictaminó en un sentido negativo a fs. 4/5 vta. En lo pertinente expresó: “Estructura la defensa su planteo de nulidad sobre el fundamento de la falta de congruencia en la calificación legal de la conducta que se atribuye a F. y J. en el requerimiento de elevación a juicio y el posterior auto de clausura y elevación a juicio. Sostiene que hay una diferencia sustancial entre ambos actos procesales toda vez que el auto de elevación a juicio atribuye a sus defendidos el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real, tipo penal que no ha sido atribuido en el requerimiento de elevación a juicio.. Analizados los autos principales, surge que los nulidicentes fueron puestos en conocimiento de los hechos que se les imputa al recibirlos en declaración indagatoria, siendo luego procesados por el juez de instrucción (fs. 3956/3984), el que encuadró sus conductas del siguiente modo: S.C.J. incurrió como coautor en el delito de asociación ilícita en calidad de organizador en concurso real con tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 210 seg.

párr. .. CP, art. 5 y 11 e de la ley 23.737,55 CP) y A.F.F. en calidad de miembro y/o interviniente en el delito de asociación ilícita en concurso Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33253366#229919131#20190321123858055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS real con tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 210 primer párr. CP, art. 5 y 11 inc. C de la ley 23.737,55 CP).

Luego, el Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación de la causa a juicio encuadro la conducta de J. en el delito dc asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210 seg. párr. CP) y la de F. en el mismo delito en calidad de miembro y/o interviniente (art. 210 pri. párr. CP). Finalmente, el juez de instrucción...

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