Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FLP 073896/2018/24/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 73896/2018/24/CA1 La Plata, 6 de diciembre de 2018.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 73896/2018/24/CA1 (Reg. Int. Nº 9768), caratulado:

Incidente de excarcelación de D A

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Delitos Complejos.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta, a fs.

    13/17, por el Dr. D.G.S., en representación de D A, contra la resolución de fs.

    9/11, que denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada (ver fs. 1/4).

  2. En síntesis, el magistrado de primera instancia sostuvo que conforme al hecho investigado, la calificación podría ser “prima facie” la prevista en los arts. los arts. 210, art. 5 “c” de la ley 23.737 agravado por el art. 11, inciso “c” y art. 189 bis tercera parte lo cual en principio y hasta tanto sea resuelta la situación procesal de la Sra. A, por el quantum punitivo establecido por la norma, en el caso de recaer condena la misma no podrá ser de ejecución condicional -art. 316 del C.P.P.N.

    Más allá del quantum punitivo, destacó que a la nombrada se la considera, a priori, como una integrante de una asociación para cometer los delitos, lo que permite inferir que en caso de recuperar la libertad, podría nutrirse de los medios necesarios para eludir el accionar de la justicia.

    En cuanto al entorpecimiento de la justicia destacó, que a la fecha nos encontramos dentro del plazo establecido en el art. 306 del C.P.P.N. para resolver la situación procesal del nombrado.

    Finalmente refirió que a la fecha no se ha individualizado a la totalidad de sus integrantes.

  3. El Sr. Defensor manifestó en síntesis, que la resolución recurrida no se ajusta a la normativa ritual, y que el a quo sólo ha considerado Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #32559381#223309269#20181207111813969 la escala punitiva para el delito imputado pero no ha manifestado argumentos válidos que permitan presumir que su asistida pondría en peligro la investigación o que exista peligro de fuga, ello en franca colisión con las normas constitucionales de los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de la Doctrina Plenaria “D.B., R.G.…”, afectando el principio de inocencia.

    Respecto de la situación personal de su defendida, señaló que posee domicilio real en Monoblock X Departamento X Barrio X de Ciudad Evita donde residió junto con su familia hasta el momento de su detención y que allí podría ser hallada al tiempo que la justicia lo requiera.

    A su vez manifestó que tiene un núcleo familiar que la contendrá al momento de ser liberada, y que carece de antecedentes penales.

    En definitiva consideró que no existen riesgos procesales.

  4. Ahora bien, luego de analizar los diferentes elementos que componen el presente legajo entiendo que la excarcelación de D A resulta procedente, en virtud de lo establecido en los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El artículo 18 de la Constitución Nacional, no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción...

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