Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 018564/2017/24/CA008

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/24/CA8 Rosario, 9 de marzo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 18564/2017/24/CA8, caratulado: “C., M.M. s/ Excarcelación p/ Asociación Ilícita Fiscal (Ppal. S.)” (originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

Vienen los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de M.M.C. (fs.

37/38 y vta.), contra la resolución del 1 de septiembre de 2017 (fs. 34/35 y vta.) que dispuso rechazar la excarcelación solicitada a favor de M.M.C..

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 43), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

46), agregándose las minutas sustitutivas presentadas por los defensores particulares del imputado y el Ministerio Público Fiscal (fs. 48/51 y 52 y vta.), quedando las actuaciones en estado de dictarse resolución.

Y considerando:

  1. - La defensa se agravia de que el juez a quo haya considerado que la pena máxima para el delito que aquí se investiga es superior a los ocho años, porque ello es abstracto, ya que no se sabe si va a proceder el artículo 15 inciso c) de la ley 24.769.

    Destaca que su pupilo no tiene antecedentes penales y tiene suficiente arraigo conforme el informe ambiental practicado. Además, todas las pruebas ya se encuentran en poder de la justicia, atento a que al momento de allanarse su domicilio, sito en calle Paraguay 239 se secuestró toda la documental.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30376766#200383992#20180309085256095 Por tanto, considera que no existe peligrosidad procesal.

    Tampoco observa cuál es el peligro en relación a la complejidad de la causa, ya que los que están procesados no son los evasores que sí considera que pueden entorpecerla. En ese sentido, argumenta sobre el tipo penal en trato y se agravia de que se considere que el tiempo que lleva detenido no es arbitrario ni desproporcional.

    Dice que la continuidad de la detención afecta a su entorno familiar, ya que tiene tres chicos que pasan necesidades, pues la madre no puede salir a trabajar porque no tiene con quien dejarlos a cargo. Cita normativa internacional que considera aplicable. Solicita se revoque la denegatoria de su excarcelación.

  2. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

    Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo plenario citado), Fecha de firma: 09/03/2018 las cuales deben ser armonizadas, como Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30376766#200383992#20180309085256095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/24/CA8 pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del caso en estudio.

    Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

  3. - El juez ha denegado su excarcelación teniendo en cuenta que el hecho que se instruye en este sumario es especialmente grave, no sólo por la pena, sino por el modo concreto de comisión del delito que aquí se investiga.

    El agravio central de la defensa de M.C.

    refiere a que el juez despachó la cautelar teniendo en cuenta la pena del delito investigado, que el juez restó importancia a los extremos de arraigo, trabajo y domicilio fijo y que la prueba se encuentra...

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