Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 074000923/2013/24/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000923/2013/24/CA3 Plata, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 74000923/2013/24 (7517/I)

caratulado “Incidente de devolución de M.” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20 vta. por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.M.P., en representación de M., contra la resolución de fs. 16/17 a través de la cual el a quo decide en el punto I) no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo marca Renault, modelo Trafic, dominio ……, de la cédula verde de dicho rodado, de la suma dineraria de mil ciento ochenta pesos ($1180) y del aparato celular secuestrado. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General S. ante esta Cámara, Dr. C.D.D. (v. fs. 31) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 33/35.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente señala que la resolución apelada le causa gravamen irreparable, al considerar que afecta el derecho constitucional de su defendido al libre goce y disfrute de bienes de su propiedad. Ello, en tanto sostiene que no existen elementos que vinculen tales elementos con el estupefaciente.

    Por otra parte, destaca que el vehículo es empleado por su asistido como herramienta de trabajo y que, con excepción del teléfono celular, no se ha aclarado si resta realizar alguna medida de prueba sobre ellos.

    Agrega que el aludido derecho de propiedad se encuentra conculcado, no sólo por la imposibilidad de su asistido de disponer del bien, sino también por “la desvalorización del monto dinerario y del automóvil en cuestión, producto del proceso inflacionario actual y Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #26968846#169201375#20161229152137172 de las condiciones en que se depositan los autos cuando son secuestrados”.

    Para finalizar, hace expresa reserva del caso federal.

    Al presentar el escrito de mejora de fundamentos en esta instancia, el Dr. N.T. reclama la nulidad del auto recurrido por considerar que resulta violatorio de las pautas contenidas en el artículo 123 del CPPN y, por ende, del derecho de defensa en...

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