Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 014217/2003/TO01/230/CFC164
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II -CFCP
Causa CFP
14217/2003/TO1/3/230/CFC164
S.M., C.G. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación
Registro N°: 293/20
Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor particular de C.G.S.M., doctor G.J.F., en esta causa CFP 14217/2003/TO1/3/230/CFC164, “S.M., C.G. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°
6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y 3/20, 4/20,
5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, la Sala II
de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,
asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5
de esta ciudad, el 7 de abril del corriente año, resolvió: “NO
HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa de C.G.S.M., SIN COSTAS (arts. 10 del CP
y 32 de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’ y arts. 530 y 531
in fine del Código Procesal Penal de la Nación)”.
-
) Que esa decisión fue impugnada por la defensa técnica de S.M. y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 15 de abril del corriente.
Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
-
) Que las constancias del legajo traído a conocimiento de esta jurisdicción habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara como antes lo decidió en su ámbito el a quo y así corresponde hacerlo en esta instancia,
con motivo de la emergencia pública sanitaria establecida en los Decretos N° 260/20, 297/20, 355/20 y 408/20 del PEN y las Acordadas N° 3/20, 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la CSJN
y N° 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara, ut supra aludidas.
-
) Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones relativas a la libertad resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
) Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar “defectos” de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la modalidad de encierro pretendida por el impugnante.
De este modo, no satisface las exigencias previstas en el art. 463 CPPN, toda vez que no rebate de manera acabada los argumentos brindados en la decisión cuestionada.
En la decisión a estudio, el tribunal en primer orden se remitió a lo resuelto en una anterior oportunidad (respecto del rechazo del instituto en juego en lo relativo al Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Sala II -CFCP
Causa CFP
14217/2003/TO1/3/230/CFC164
S.M., C.G. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de...
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