Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Marzo de 2021, expediente FPA 004986/2018/23/CA026

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/23/CA26

Paraná, 22 de marzo de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. N° FPA

4986/2018/23/CA26, caratulado: “INCIDENTE DE

DEVOLUCIÓN DE P., N.P. EN AUTOS

P., N.P. POR INFRACCIÓN LEY

24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48/50 por los representantes de la AFIP-DGI, contra la resolución de fs. 45/47 que dispone hacer lugar a la devolución del inmueble de calle V.S., intersección calle I.,

de la ciudad de Concordia, solicitado por N.P.P. en la presente incidencia. El recurso se concede a fs. 51.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN de la que da cuenta el conste de fs. 62, agregándose los memoriales de los Dres. D.M.N. y M.R.G., en representación de la parte Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

querellante AFIP-DGI; de los Dres. F.P.P. y L.E.G., letrados patrocinantes de N.P.P.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los representantes de la querella AFIP-DGI, describen los antecedentes del caso y sostienen que la resolución apelada le causa a su representada un agravio irreparable, toda vez que la misma radica en la restitución de un inmueble que puede llegar a ser el producto del delito de lavado de dinero del Sr. R.J.A., sobre quién se acreditó -con grado de probabilidad- la comisión de dicho delito (procesamiento firme); y por otro lado, permitiría que la Sra. P. fácilmente transfiera la propiedad a un comprador adquirente de buena fe, cuyas acciones legales a posteriori serían infructíferas.

    Citan los arts. 23 y 305 del CP, y alegan que el Magistrado se apartó de dichas normativas.

    Exponen que el inmueble debería quedar cautelado hasta tanto se practique la medida probatoria solicitada por su parte a efectos de determinar la procedencia del bien y la titularidad real del mismo. Agregan que la demora injustificada Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/23/CA26

    no puede precipitar de manera arbitraria la decisión judicial.

    P. se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución apelada y se ordene al Sr. J. Federal que practique la prueba pericial pendiente.

  2. Que, por su parte, los Dres. P. y Graglia, relatan los hechos; reseñan los agravios interpuestos por la querellante y aclaran que la medida cautelar de clausura pesaba sobre el comercio “C.V.”, no sobre el inmueble en el que éste funcionaba; y que a la fecha...

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