Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Marzo de 2021, expediente FPA 004986/2018/23/CA026
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4986/2018/23/CA26
Paraná, 22 de marzo de 2021.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. N° FPA
4986/2018/23/CA26, caratulado: “INCIDENTE DE
DEVOLUCIÓN DE P., N.P. EN AUTOS
P., N.P. POR INFRACCIÓN LEY
24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48/50 por los representantes de la AFIP-DGI, contra la resolución de fs. 45/47 que dispone hacer lugar a la devolución del inmueble de calle V.S., intersección calle I.,
de la ciudad de Concordia, solicitado por N.P.P. en la presente incidencia. El recurso se concede a fs. 51.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN de la que da cuenta el conste de fs. 62, agregándose los memoriales de los Dres. D.M.N. y M.R.G., en representación de la parte Fecha de firma: 22/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
querellante AFIP-DGI; de los Dres. F.P.P. y L.E.G., letrados patrocinantes de N.P.P.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, los representantes de la querella AFIP-DGI, describen los antecedentes del caso y sostienen que la resolución apelada le causa a su representada un agravio irreparable, toda vez que la misma radica en la restitución de un inmueble que puede llegar a ser el producto del delito de lavado de dinero del Sr. R.J.A., sobre quién se acreditó -con grado de probabilidad- la comisión de dicho delito (procesamiento firme); y por otro lado, permitiría que la Sra. P. fácilmente transfiera la propiedad a un comprador adquirente de buena fe, cuyas acciones legales a posteriori serían infructíferas.
Citan los arts. 23 y 305 del CP, y alegan que el Magistrado se apartó de dichas normativas.
Exponen que el inmueble debería quedar cautelado hasta tanto se practique la medida probatoria solicitada por su parte a efectos de determinar la procedencia del bien y la titularidad real del mismo. Agregan que la demora injustificada Fecha de firma: 22/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4986/2018/23/CA26
no puede precipitar de manera arbitraria la decisión judicial.
P. se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución apelada y se ordene al Sr. J. Federal que practique la prueba pericial pendiente.
-
Que, por su parte, los Dres. P. y Graglia, relatan los hechos; reseñan los agravios interpuestos por la querellante y aclaran que la medida cautelar de clausura pesaba sobre el comercio “C.V.”, no sobre el inmueble en el que éste funcionaba; y que a la fecha...
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