Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente FGR 033008736/2005/TO02/23

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33008736/2005/TO2/23 REGISTRO N° 322/19 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 33008736/2005/TO2/23, caratulada: “VITÓN, G. y otros s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por las defensas de A.A.C. (fs. 53/60), G.V. (fs. 61/75) y J.H.D.P. (fs. 80/90).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23 de octubre de 2018, esta Sala IV resolvió: “

  2. RECHAZAR, por unanimidad, los recursos de casación interpuestos a fs.

    1556/1582 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a O.L.R., J.H.D.P., J.E.M.E., G.V. y S.S.M. y a fs. 1583/1611 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.A.C. y a J.A.S.; SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.). II.

    HACER LUGAR parcialmente, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1543/1552, REVOCAR los puntos 2) Y 8). del resolutorio impugnado y REENVIAR las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento. SIN COSTAS en la instancia (arts. 470, 530, 531 del C.P.P.N.).

  3. TENER PRESENTES las reservas del caso federal Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32822692#228922297#20190314151709475 efectuadas.” (cfr. registro nro. 1490/18, fs. 1/52).

  4. Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios las defensas de A.A.C. y G.V. –contra los puntos dispositivos I y

    II- (fs. 53/60 y 61/75) y de J.H.D.P.– contra el punto dispositivo I-

    (fs. 80/90).

  5. Se confirió el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declaren inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos (fs. 77/78 vta. y 92/93).

  6. Las defensas de G.V. y J.H.D.P. arguyeron que la sentencia fue arbitraria, lo que redunda en una afectación al derecho de defensa de los acusados. Asimismo, argumentaron la violación al principio de inocencia y que se omitió realizar una revisión integral de la sentencia, incluida la determinación de la pena impuesta a sus defendidos.

    Además, la defensa de V. argumentó la violación a la prohibición del ne bis in ídem, con relación al reenvío...

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