Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2018, expediente FMP 013556/2016/23/CA009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 13556/2016. Incidente Nº 23 - PRESENTANTE: C., R.F. s/INCIDENTED.E.D.P. delP., 20 de abril de 2018.-

VISTO:

El presente incidente de Exención de prisión en autos caratulados “C . R.F. por Infracción art. 145 bis- conforme ley 26.842” FMP 13556/2016/23 proveniente del Juzgado Federal 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal 2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.E.M. a fojas 14/17 contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 30 de enero de 2018, por la que se dispuso caución juratoria como garantía de concesión de la eximición de prisión otorgada al Sr. R.F.C..

El recurrente destaca que al momento procesal de emitir opinión en relación al otorgamiento de la exención de prisión de C.R.F., no encontró óbice alguno, para lo cual requirió

lo fuera bajo una caución personal o real no menor de quinientos mil pesos. En definitiva el agravio puntual del Ministerio Público Fiscal reside en que tal caución hace peligrar la sujeción al proceso del incidentista e impide en sentido final que esa parte pueda cumplir con los deberes asignados por el art. 120 CN. Destaca que la razón estriba en la magnitud del delito investigado –captación y acogimiento con fines de explotación sexual de ocho mujeres mayores de edad, que se encontraban en situación de vulnerabilidad – la cantidad de personas involucradas entre los cuales se halla un oficial de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes en forma organizada llevaban adelante la actividad ilícita mencionada, cuanto menos dos años ininterrumpidamente.

Cumplidos los presupuestos del recurso y demás trámites de rigor, quedan a fs.

28 los autos en condiciones de resolver.

II) Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31163319#203204442#20180423095138216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA este tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución de mérito debe ser confirmada; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

En primer término habrá que señalar que el motivo...

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