Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 027927/2015/23/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27927 / 2015 Incidente Nº 23 – RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO DE ARGENPALL S.A.

Juzg. 18 S.. 35 15-14-13 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se confirman – por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados en favor de la sindicatura, “Estudio Sgromo y Asociados” y “D. y Asociados”, y se confirman – por estar apelados sólo por bajos- aquellos que les corresponden a sus letrados patrocinantes, doctora G.V.A. y M.S. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Fecha de firma: 09/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Expte. N° 27927/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28581225#172549463#20170309144500411 El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por...

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