Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 047713/2022/23/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 47713/2022/23/CA5

La Plata, 26 de octubre de 2023.

VISTO: este expediente, FLP

47713/2022/23/CA5, caratulado “L., R. R. s/ incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial en representación de R. L.,

    contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023,

    mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221,

    222 del Código Procesal Penal Federal).

    El recurso fue concedido el día 17 de julio de 2023. En esa oportunidad, el a quo también ordenó

    la formación de un incidente de prisión domiciliaria respecto de R. L..

  2. Cabe señalar que a R. L. se le atribuyó:

    Formar parte de una organización integrada al menos por R. C., S. M. G., A. M., K. L.,

    V. C., C. C., C.

    B., J. M. A., R. L., F. V., A. B., M. , S. S., A. R.

    F., M. G., N. B., R. N. L., A. P., J. L.V., E. E. B.,

    D. H. M., J. J., J. G., V.G., L. P. M., N. E. N., F.

    O. C., A. E. S., D. P., M. A., N. Á. A. C., N.N. C.,

    G. A. M., E. L. E., E.

    I. A., B. N. A, G. E. A., E.

    G., L. M. E. H., M. T., D. S., F.G.L., L. D. V., I.

    E. A, F. P., G. P., M. B. M., N. A. L., D. G., NN M.,

    A. A. y otras personas aún no identificadas en la investigación desde fecha no determinada pero con anterioridad al 23 de enero de 2020, dedicada a la comercialización, distribución y fraccionamiento de sustancias estupefacientes como también la tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones que fueran incautadas, junto con demás elementos de interés para la investigación, en los procedimientos (…)

    .

    Cabe mencionar que, del acta de declaración indagatoria surge que R. R. L. manifestó ser soltera,

    tener 39 años, estar domiciliada en calle S.A.F. de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    X, localidad de Burzaco, provincia de Buenos Aires,

    ser hija de M R L. (f) y de R G S (v).

    Consultada sobre sus condiciones de vida expresó: “Yo vivo en el domicilio que indique anteriormente con mis dos nenes que son menores de edad, ellos se encuentran a mi cargo. Yo soy ama de casa y cobro asignaciones por mis hijos, la tarjeta alimentar y me dan mercadería del Municipio.

    Aproximadamente recibiré cincuenta mil pesos por mes.”

    Preguntada sobre si había sido procesada en alguna ocasión, contestó que no.

  3. La defensa oficial solicitó la excarcelación de R. L. bajo caución juratoria (arts.

    316, 317, 319 y 320 y cctes. del CPPN).

    En cuanto al riesgo de fuga, destacó que debía tenerse en cuenta que se había acreditado en el expediente el arraigo de su asistida, quien poseía domicilio fijo y permanente en calle S.A.X.,

    Adrogué, del partido Almirante Brown, lugar en el que residía junto a sus dos hijos menores B J y L. G L, de 13 y 12 años, respectivamente.

    A la vez, manifestó que su asistida se dedicaba por completo al cuidado de sus hijos y que subsistía con los subsidios que percibía por estar a su cargo.

    En cuanto a la naturaleza del hecho, señaló

    que más allá de los cuestionamientos que pudieran dirigirse al respecto, ese indicador debía ser analizado en estricto respeto del principio de inocencia, amparado constitucionalmente y en la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13 “D.B..

    Por último, en cuanto al comportamiento de su asistida durante el procedimiento, destacó que de la compulsa del expediente no surge que registre procesos en trámite, condenas, rebeldías en éste u otros procesos previos y que la actitud asumida por su asistida había sido de plena colaboración, en tanto que había mostrado una actitud procesal positiva al Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 47713/2022/23/CA5

    aportar la totalidad de sus datos filiatorios,

    domicilio de residencia y demás circunstancias personales, participando en los actos procesales a los que fue convocada sin oponerse resistencia alguna,

    tanto a la hora de concretarse el allanamiento sobre el domicilio en el que fue detenida como al momento de producirse su detención.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento,

    argumentó que no había existido una sola maniobra por parte de su asistida que pudiera ser interpretada como un intento de alterar prueba, continuar con la ejecución del hecho investigado, hostigar testigos o peritos, influir sobre éstos o inducir a terceros en tales conductas.

    Por otro lado, señaló que los elementos de prueba que fueron incautados al momento de producirse los allanamientos ordenados en estas actuaciones ya habían sido preservados y se encontraban custodiados para ser peritados, lo que impide evaluar que su asistida posea posibilidad alguna de frustrar dicha producción probatoria.

    En base a todo ello, señaló que no existían en el presente caso indicadores negativos de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, por lo que resultaba suficiente para afianzar el éxito de la investigación la aplicación de las pautas contenidas en los incs. “a”, “c”, “d” y “e” del art. 210 del C.P.P.F.

  4. El Fiscal se opuso a la excarcelación solicitada, pues consideró la gravedad de los hechos,

    no solo en cuanto a su calificación legal, sino por la forma en la cual estos habían sido desarrollados, su complejidad, violencia y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que genera este tipo de hechos. En ese sentido destacó la gran cantidad de material estupefaciente, armas de fuego y cartuchos incautados, como también el dinero en efectivo y rodados secuestrados a la organización criminal.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, puso de resalto “el compromiso asumido por la República Argentina, mediante la Ley 24.072, que adhiere a los alcances de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada en Viena, el 19 de diciembre de 1988, que se ve reflejado en la exhortación que el Máximo Tribunal ha efectuado a todos los poderes públicos tendiente a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad con dicho compromiso internacional asumido en la materia (C.S.J.N.,

    A., S. s/causa n° 9080

    )”.

    Señaló que todo ello lo llevaba a presumir con suficiente fundamento que, en caso de otorgarle la libertad, la imputada eludiría la acción de la justicia y consideró que el peligro de fuga era actual y de considerable envergadura.

    En este sentido, tuvo en cuenta la extensa disponibilidad económica y logística de la organización criminal que integraba R. L., la cual, a su entender, no se reducían únicamente a los bienes secuestrados en el procedimiento realizado y la gran cantidad de dinero en efectivo, a lo que debía agregarse la cantidad de armas que ostentaba,

    circunstancia que también resultaba importante destacar al momento de ponderar su concreto riesgo de fuga.

    En esa misma línea, ponderó el armamento de alto calibre con el que contaba la banda, lo que daba cuenta de la capacidad de amedrentamiento.

    Además, entendió que existía peligro de entorpecimiento de la investigación, pues consideró

    que se encontraba latente el riesgo de que, en caso de recuperar la libertad, pudiera intentar hostigar y amenazar testigos, o inducir o de terminar a otros a hacerlo, circunstancias que vislumbra los peligros procesales previstos en los incisos “c”, “d”, y “e”

    del artículo 222 del C.P.P.F, máxime teniendo en Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    cuenta las armas de fuego y los estupefacientes que se encontraban a su poder.

    Asimismo, señaló que “la experiencia en la materia indica que la comercialización de estupefacientes reviste una sólida organización,

    perfectamente diagramada tanto en los sectores de producción, almacenamiento y distribución, como así

    también las personas intervinientes y los distintos roles que ocupan en la organización criminal,

    circunstancia que se vislumbra en el caso dado las conductas delictivas desplegadas por la organización criminal, su modus operandi y la prolongación de tales actividades en el tiempo llegando a tener control sobre el asentamiento de emergencia denominado “V.B., hecho que se desprende de la gran cantidad de denuncias de realizadas al 911 por parte de vecinos que daban cuenta del temor que infundían en el barrio,

    por lo que, la propia dinámica del caso y las incautaciones producidas, permiten considerar que la conducta delictiva que se le atribuye al nombrado,

    también contaría con la participación de personas que aún no han sido identificadas.”

    Sumado a ello, señaló que todavía falta efectivizar una gran cantidad de detenciones y determinar la participación criminal en los hechos de personas que aún no habían sido individualizadas y aseguró que su soltura podría poner en riesgo el éxito de esas diligencias investigativas.

    Por último, el Fiscal sostuvo que, si bien la solicitante se encontraba identificada correctamente y tenía domicilio constatado, tales aspectos no lograban neutralizar los peligros procesales mencionados, más aun teniendo en...

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