Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Abril de 2023, expediente FSM 087903/2019/23/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

FSM 87903/2019/23/CA2

Incidente Nº 23 - IMPUTADO: P., C.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE

ACCION PENAL

Reg. N°: 10.125

S.M., de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de C.D.P., contra el auto que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal ni al dictado de la falta de mérito para ordenar su procesamiento o su sobreseimiento en relación al delito de estafa (Arts. 59, inc. 3°

y 62°, inc. 2°, a contrario sensu, del CP.).

  1. En primer lugar, cabe precisar que C.D.P. se encuentra procesado como autor de los delitos de falsa denuncia en concurso ideal con el de estafa (Arts. 54, 245,

    172 del Código Penal), temperamento que, al haber sido consentido por la parte, ha adquirido firmeza (Fs. 2778/2805).

  2. Aclarado ello, se acuerda que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la solicitud del dictado de la falta de mérito Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Incidente Nº 23 - IMPUTADO: P., C.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE

    ACCION PENAL

    Reg. N°: 10.125

    para procesar o sobreseer a C.D.P. en orden al delito de estafa.

    Al respecto, vale memorar que conforme se desprende de lo preceptuado en los Arts. 432

    y 449 del CPPN, nuestro ordenamiento adjetivo establece un criterio restrictivo en materia recursiva, que debe servir de guía para la interpretación que corresponde hacer del término "gravamen irreparable", al que alude la segunda de las normas mencionadas.

    Así, el Art. 311 del ritual, establece la posibilidad de revocar o de reformar oficiosamente el auto de procesamiento o la falta de mérito, habilitándose el recurso de apelación a las partes para dichas específicas decisiones, según cada caso.

    Sin embargo, el rechazo, en este caso,

    del dictado de la falta de mérito del imputado,

    solicitado tras haber adquirido firmeza su auto de procesamiento, no fue expresamente previsto como materia recurrible.

    Consecuentemente, si bien la defensa puede instar la falta de mérito de su asistido,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Incidente Nº 23 - IMPUTADO: P., C.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE

    ACCION PENAL

    Reg. N°: 10.125

    su admisión queda reservada al juez de instrucción, aceptándose únicamente el debate sobre el mérito durante esta etapa procesal en la apelación del procesamiento. Sin embargo,

    tal ocasión se encuentra precluida, en tanto,

    en el caso en particular, dicho temperamento no fue recurrido por la parte, quien tampoco adhirió, ya en esta instancia, a aquellas articulaciones formuladas por las defensas de los coencausados.

    De este modo, se evidencia que, con su presentación, el letrado defensor de P. intenta, de modo elíptico, que se revise aquella decisión por una vía que ya no se encuentra procesalmente habilitada.

    En consecuencia y, como se adelantara,

    el recurso de apelación interpuesto al respecto, debe ser declarado mal concedido.

  3. Dicho ello y, sobre la cuestión restante, se señala que los argumentos del apelante no resultan procedentes, por lo que la resolución cuestionada será homologada.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Incidente Nº 23 - IMPUTADO: P., C.D. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE

    ACCION PENAL

    Reg. N°: 10.125

    En efecto, en materia de prescripción el primer acto interruptivo de su curso es el llamado a prestar declaración indagatoria, ya que sin él no podría proseguirse la causa contra una persona, siendo aquí donde el instructor encamina el juicio contra un sujeto determinado, de conformidad con lo establecido en el Art. 294 del ritual.

    Por otro lado, se señala que ya tiene dicho esta Alzada que: “cuando en un proceso el hecho o los hechos que se investigan han recibido diversas calificaciones, a los fines de la prescripción debe estarse a la más gravosa, no pudiendo...

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