Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Abril de 2023, expediente CFP 004469/2019/23

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4469/2019/23/CA8

CCCF - Sala I

CFP 4469/2019/23/CA8

S., Y.P.s.ón domiciliaria

Juzgado 11 – Secretaría 21.

CN 61.433 PG

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y. P. S. contra la resolución mediante la cual no se hizo lugar a su pedido de prisión domiciliaria.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, indican la necesidad de mantener la modalidad de detención que viene cumpliendo la imputada.

    En primer lugar, tomó en consideración el comportamiento que había asumido previo a su detención. En ese sentido contempló que, conforme a los dichos de su madre, su hermano y su hija, la incusa se ausentaba esporádicamente de su domicilio, sin dar aviso de su paradero y dejando a sus hijas menores de edad, o bien solas, o bien al cuidado de algún familiar.

    Sumado a ello, valoró negativamente su situación de adicción respecto al consumo problemático de estupefacientes,

    circunstancia que habría repercutido en la salud psicofísica de las menores, conforme surge de los documentos aportados por el Hospital “S.M.L..

    También que el Dr. M.C.H.,

    Defensor coadyuvante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, había opinado que no estaban dadas las Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    condiciones para dictaminar a favor de la concesión del arresto domiciliario.

    Así, en línea con las apreciaciones de la licenciada I. S., se concluyó que la imputada “presenta una problemática de consumo de sustancias psicoactivas de larga data, encontrándose tan afectada por la problemática adictiva que no sólo ha repercutido negativamente en la vinculación con su hija P., quien residía junto a su hermana A. previo a que la solicitante fuera encarcelada, sino que incluso no ha podido dejar de consumir mientras estaba cursando su embarazo de R., habiendo impactado negativamente dicha toxicomanía materna en la salud de la bebé, y luego habiendo dejado con tan solo unos pocos meses de vida a al cuidado de un tío materno.”

    En la misma senda, observó del dictamen de la Licenciada G. de P. que “el vínculo madre e hijas se encuentra interrumpido por un consumo de sustancias de larga data sin realizar ningún tratamiento de rehabilitación (…) Debido a su consumo problemático J. no pudo dedicarse a la crianza de sus hijas por lo que su hermano D. y su madre pasan a estar al cuidado de las niñas.

    En la actualidad A. se encuentra al cuidado de R. que actualmente tiene cinco meses y P. convive con su abuela y tío.”

    Junto con lo expuesto, tuvo en consideración la declaración testimonial de A. B. S., hija de la imputada, quien había manifestado que no tenía demasiado vínculo con su madre y que desde antes de efectivizarse la detención de su progenitora ella ya se hacía cargo de su hermana R., quien había sido dejada al cuidado de la esposa de un tío. También se ponderó lo dicho por la nombrada en relación con la salud de la niña, en punto a que en la actualidad se encontraba mejor pero que había estado internada por afecciones respiratorias, encontrándose pendientes de realización controles de rutina más controles de “alto riesgo”, toda vez que padecía de hepatitis C y tenía afectado un ojo.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 4469/2019/23/CA8

    Y por último, contempló con especial atención la situación de la garante ofrecida, A. G. S., quien conforme sus propios dichos se veía en la obligación de trabajar la mayor parte del día, lo que eventualmente dificultaría su labor de coadyuvar en el desarrollo del instituto.

    Frente a este panorama, el magistrado de grado dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria de Y. P. S. y disponer una medida de seguridad curativa consistente en la realización de un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

  3. Es importante destacar que en el marco de la presente ha tomado intervención en la situación actual de las menores el Juzgado nro. 6 de Familia de La Plata (expediente LO 23.898/23,

    caratulado “B., P.A. y S.R.M. s/materia a categorizar”, y también se ha dado intervención al Organismo de Protección de Derechos de La Plata Zona Oeste y al Organismo de Protección de Derechos de Berisso “La franja”, a fin de que procedieran al control y seguimiento de las menores.

  4. La asistencia técnica solicitó que se revoque el decisorio apelado y se conceda la prisión domiciliaria peticionada toda vez que, por un lado, la Sra. Fiscal había prestado su conformidad al otorgamiento del instituto, y por el otro, se había efectuado una interpretación desacertada del interés superior del niño.

    A tal fin, comprendió que el otorgamiento del arresto domiciliario con la condición de cumplimentar un tratamiento permitiría a su defendida reestablecer el vínculo con sus hijas menores de edad y, a su vez, garantizar su derecho a la salud.

  5. Los Dres. P.B. y L.B. dijeron:

    Entienden los suscriptos que el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario resulta acertado y correctamente fundado por el a quo, no poseyendo los agravios de la defensa la virtualidad necesaria para modificar la base sobre la cual se asentó tal decisión.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Sin perjuicio de que la situación de la imputada podría...

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