Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FMP 002021/2021/23/CA007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 2021/2021/23/CA7

Mar del Plata, 18 de marzo de 2022.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: BOREA,

D.A. POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, expediente registrado con el nº

FMP 2021/2021/23 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.A.B. respecto del interlocutorio de fecha 07/1../20.., donde se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto (art. 166 C.P.P.N., art. 18 C.N.).

● Los hechos. La resolución recurrida.

La defensa del sindicado B. solicitó la reposición del decreto de 27/0../20..por el cual se dispuso la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio oral y público, pues había solicitado la ampliación de la declaración indagatoria de su defendido y que se intimara a la División Pericias Telefónicas de la PFA a que produjera una pericia que había sido oportunamente dispuesta.

De manera subsidiaria, planteó la nulidad de esa resolución sosteniendo que el Tribunal había ordenado en reiteradas oportunidades a dicha División policial que procediera a la extracción de la información de las comunicaciones que estaban resguardadas en el teléfono celular de su defendido y a pesar de estar pendiente esa tarea, el J. a quo hizo lugar al pedido cursado por el Fiscal de elevar parcialmente la causa a juicio, lo cual a su entender conculcaba su derecho de defensa, ya que no pudo dar explicaciones sobre las comunicaciones registradas y que darían cuenta de su ajenidad en los hechos.

A este pedido nulificante se opuso la Fiscalía, en primer lugar debido a que la causa había sido elevada a juicio y que los detenidos se encontraban a disposición del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, agregando que la nulidad no podría prosperar por Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 22/03/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

cuanto el planteo era solo un intento de la defensa de mejorar la situación procesal del encartado sin que alcanzara para invalidar el auto atacado, que cumplía con los recaudos previstos por el art. 351 CPPN. Agregó que las defensas no habían deducido oposiciones y que, por otra parte, la plataforma fáctica por la que fuera indagado y procesado B.. no había variado, por lo que las propuestas de la defensa (nueva indagatoria y descargo sobre la prueba) podían ser atendidas en el debate oral.

Así las cosas, en función de los argumentos brindados por la Fiscalía, el a quo rechazó la nulidad articulada por cuanto no observó que existiera un perjuicio a la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio. Para ello, sostuvo que el 01/0../20..

habían sido notificados los abogados defensores de los encartados en los términos del art. 349

CPPN, sin que B… o su representante hubiera efectuado manifestación alguna al respecto,

mientras que el resto de las defensas prestaron su conformidad para que la causa fuera elevada a juicio, por lo cual, el silencio guardado en la debida oportunidad procesal, no puede ser subsanado ahora por vía oblicua o indirecta con la nulidad articulada, más cuando se han cumplido las formas y plazos previstos por el código ritual.

Asimismo, el Dr. B. tuvo presente que el reclamo de la defensa y las diligencias ordenadas por el Tribunal, no determinarían la variación de la plataforma fáctica endilgada a B… al tiempo de recibirle declaración indagatoria y respecto de la cual oportunamente se resolvió su situación procesal, cuestión revisada por esta Alzada cuando analizó las constancias probatorias incorporadas al proceso. Vale recordar que en los hechos imputados se vinculaban a la sustracción por parte de empleados del Municipio de P…, de al menos 5.. tarjetas del plan asistencial “A…” y que algunos de ellos, entre los que se encuentra el encartado, en forma coordinada intervinieron en las compras simuladas por los saldos que las tarjetas registraban para ser usados por los legítimos titulares, para lo cual habilitaron al efecto Terminales de O.E. asociadas a establecimientos comerciales (uno de ellos a nombre de D.B. y que desde esa terminal se efectuaron múltiples operaciones comerciales que defraudaron las arcas de la Administración Pública Nacional por un valor de $1.4..9…..

Igualmente, se valoró que ninguno de los imputados era titular o explotador de comercios destinados a la venta de mercaderías alimenticias, cuestión que se corroboró

con los allanamientos practicados.

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 22/03/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 2021/2021/23/CA7

Para concluir, el juez a quo consideró que se habían analizado y valorado todos los elementos probatorios existentes para dictar el procesamiento de B. y encuadrar su conducta en los términos del delito de asociación ilícita y defraudación contra la administración pública (arts. 210 y 174 inc. 5 del CP), por...

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