Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Abril de 2021, expediente FRE 009335/2019/23

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 9335/2019/23, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SOSA ENRIQUE POR INFRACCIÓN LEY

23.737

y;

CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio dictado por esta Cámara Federal de

Apelaciones, por el cual se confirma la denegatoria de la excarcelación solicitada en favor

de E.S., los Defensores del nombrado, D.. A.D.C. y Jessica Paola

Mendoza, interponen formal recurso de casación, fundando su presentación en los términos

de los arts. 456 y 457 del CPPN.

Aduce la Defensa que este Tribunal resolvió la cuestión apartándose de la

normativa que rige la materia, no conjugándose correctamente –a su modo de ver la

necesidad del mantenimiento de la detención cautelar con medidas alternativas de

morigeración del encierro, tales como las propuestas por los recurrentes.

Alegan la falta de fundamentación del fallo atacado, destacando que –a su

entender el mismo se basó exclusivamente en razones formales como ser la pena en

expectativa y la naturaleza del hecho, desconociendo el principio de inocencia y defensa en

juicio, en clara contraposición de las directivas de la comisión bicameral.

Finalmente, cuestionan que no se hayan considerado las condiciones

personales de su asistido, afirmando que no existe riesgo procesal en la especie.

II. A la hora de resolver cabe recordar que el análisis de admisibilidad del

recurso resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara

de Casación Penal, en los cuales se ha dicho que: “Es facultad del Tribunal de mérito

efectuar un primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han

observado las condiciones formales que le ley prevé…

(CNCP, S.I.: D., Féfoli,

V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, S.I., 21/12/93, reg. 103, entre otros).

En ese marco, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

procesal intentado, se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo

establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose las

disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando

argumentos suficientes que sustentan los motivos de interposición del remedio procesal

incoado, sin perjuicio de no compartir los agravios expuestos.

En cuanto a la concurrencia de los motivos...

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