Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Julio de 2020, expediente FSM 030459/2016/TO01/23/CFC013

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 30459/2016/TO1/23/CFC13

Cámara Federal de Casación Penal “PEYRET, J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 30459/2016/TO1/23/CFC13

del registro de esta Sala III, caratulada: “PEYRET, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de junio de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR

    al arresto domiciliario, solicitado por el Sr. Defensor,

    respecto de J.M.P., con costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

  3. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, doctora L.N.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria y carece de fundamentación encontrándose su asistido dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19.

    Los señores jueces doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 21/07/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de P., los sentenciantes analizaron la normativa procesal aplicable al caso, los informes remitidos por la autoridad penitenciaria y la fundada oposición fiscal.

    Así, en primer término, recordaron que “…P. se encuentra actualmente detenido porque con fecha 16 de agosto de 2019 ha sido condenado por esta M. “[…] a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS

    PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR

    HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS, CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO

    PUDO TENERSE POR ACREDITADA, EN DESPOBLADO Y EN BANDA, de los que resultaran víctimas R.J.B. y M.J.B. cometido el día 3 de junio de 2016 en la localidad de Open Door (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 166 inciso 2° y último párrafo, 170 inciso 6° del Código Penal y arts.

    398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN.).

  5. DECLARAR REINCIDENTE a J.M.P. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

  6. CONDENAR a J.M.P., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la PENA

    ÚNICA de (18) DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, Y DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de la pena dispuesta en el...

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