Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Julio de 2020, expediente FBB 027255/2018/TO01/23/CFC009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FBB 27255/2018/TO1/23/CFC9

C.G., R.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 863/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora ́

jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de ́

casacion interpuesto en el presente legajo nº FBB

27255/2018/TO1/23/CFC9 caratulado “C.G., R.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 23 de abril de 2020, resolvió:

    (1ro.) CONCEDER el ARRESTO DOMICILIARIO a RUBEN JESUS

    C.G., el que deberá cumplirse en el domicilio sito en calle P.B.N.° 2428 de la ciudad de Bahía Blanca, -donde deberá permanecer y no podrá

    ausentarse sin previa autorización de este Tribunal, salvo riesgo grave de vida para sí o un tercero a su cargo,

    circunstancia que deberá ser comunicada inmediatamente a la autoridad policial más cercana o a esta sede judicial,

    Fecha de firma: 17/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34641911#262049563#20200717111516678

    bajo apercibimiento de revocar la modalidad de cumplimiento de la pena-, domicilio al que deberá

    dirigirse inmediatamente y sin desvío, en virtud de lo dispuesto en los DNU 297/2020, 325/2020 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (…)

    . (Lo destacado y la mayúscula obran en el original).

    II.- Contra esa decisión, el fiscal general interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia en fecha 27 de mayo del corriente año.

    III.- La parte recurrente encabezó su presentación en los términos de los arts. 456 inc. 2º, 457

    y 463 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN- por considerar que el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad “(a)l interpretar de manera viciada las constancias del caso, afirmando la existencia de fundamentos válidos para la prisión domiciliaria cuando de lo obrado en el expediente se desprende justamente lo contrario (…)”.

    Partiendo de esa premisa, el fiscal encausó sus agravios planteando que “(L)a fundamentación de la resolución impugnada obedece al siguiente análisis: el imputado padece diabetes, por lo tanto integra el grupo de riesgo frente a la pandemia COVID 19 y, en consecuencia,

    el encierro carcelario no resulta adecuado (…)

    .

    Sentado lo anterior, la parte agraviada afirmó

    que “(F)alla la resolución en cuanto a la acreditación de la primera afirmación (el padecimiento de diabetes) y (…)

    también al considerar que esa afección, por sí misma,

    impone la procedencia de la prisión domiciliaria (…)”.

    De otro andarivel, se quejó del rechazo –por parte del tribunal- de la solicitud que presentara en su dictamen para que –previo a expedirse sobre el fondo de la vista- se realizara un informe médico que indicara las 2

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

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    C.G., R.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal patologías que presenta el imputado y si, no obstante ello,

    podía permanecer detenido o si se aconsejaba externarlo.

    En particular se agravió de que el tribunal a quo considerara su petición como “irrazonable” (sic), con el argumento de que C.G. pertenecía a un grupo de riesgo por lo que resultaba “urgente” resolver su situación.

    De otra banda, puntualizó que el tribunal de la instancia anterior resolvió, sin haber indagado previamente sobre las medidas de protección, asepsia y aislamiento dispuestas en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), lugar en el que el imputado se encontraba alojado, ante eventuales contagios de COVID-19, por lo que se agravió del argumento por el cual el solo padecimiento de determinada enfermedad –en este caso diabetes- tornaba procedente de manera automática la prisión domiciliaria.

    Partiendo de esa premisa expresó que dicho criterio “(s)e contradice (…) con la normativa aplicable,

    ya que la necesidad de demostrar que el encierro carcelario impide tratar adecuadamente al interno es exigida por el inciso primero de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal (disposiciones en las que se fundó la resolución) y por la acordada 9/20 CFCP (ap.

    1. f). Esta última, requiere que en el caso de las personas con mayor riesgo de complicaciones a causa del COVID 19 se evalúe ´si es posible proteger su salud si permanecen detenidas´ (…)”.

    Sobre el tópico, sintetizó que “(e)l contexto frente a la pandemia en la zona territorial respectiva y las medidas adoptadas, alejan la posibilidad real de un Fecha de firma: 17/07/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    contagio intramuros y por consiguiente despeja el panorama, quitando fundamento no sólo a la urgencia impresa al otorgamiento del beneficio, sino también porque quita sustento a la procedencia del instituto de prisión domiciliaria, más si se advierte que no nos enfrentamos a una persona de avanzada edad (nacido el 26 de febrero de 1985) (…)”.

    De otro lado, expresó que el tribunal mencionado no dispuso la confección de un informe ambiental en el lugar en el que el imputado pasaría a residir.

    Asimismo, se agravió por entender que no se respetó el contradictorio, al no habérsele permitido expedirse sobre el fondo de la cuestión.

    Finalizó haciendo alusión a la falta de valoración de los peligros procesales, e indicó que si bien se dispuso un monitoreo electrónico, no se recabó ningún informe de factibilidad previo ni se condicionó la ejecución de la medida a su efectiva materialización.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. Frente al escenario precedentemente expuesto, con habilitación de feria extraordinaria se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN.

    Que el F. General ante esta instancia presentó un escrito digital en sustitución de la celebración de la audiencia referida y reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación deducido,

    solicitando se haga lugar al recurso interpuesto y se anule el fallo impugnado.

    Por su parte el Defensor Público Oficial hizo lo propio y presentó un escrito digital en sustitución de la celebración de la audiencia, en el que solicitó se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. y se tenga presente la reserva del caso federal.

    4

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP - Sala I

    FBB 27255/2018/TO1/23/CFC9

    C.G., R.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Reiteró que C.G. se encuentra dentro de los internos considerados “grupo de riesgo” en el marco de la pandemia del Covid-19 por padecer diabetes en grado I, por lo que corresponde adoptar medidas que aminoren el escenario de riesgo, tales como la adoptada por el Tribunal Oral en lo...

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