Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 000636/2019/TO01/23/CFC005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 636/2019/TO1/23/CFC5

A., G.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 681/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores Daniel ̃

Antonio Petrone y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 636/2019/TO1/23/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado: “A., G.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de abril de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR

    al arresto domiciliario ni a la implementación de ninguna otra medida alternativa de coerción prevista en el art. 210 del CPPF, solicitados por la defensa particular GUILLERMO RODRIGO

    AUFIERO, bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF)”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial de G.R.A. interpuso el recurso de Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia.

    Es menester destacar que en la misma oportunidad la parte recurrente solicitó la habilitación de feria extraordinaria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de origen.

    En primer lugar, la defensa postuló la procedencia del recurso con invocación de los artículos 463 y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En esa línea, encauzó sus agravios por los motivos previstos en el inciso 2 del artículo 456 del CPPN, señaló que la decisión cuestionada había inobservado las normas que el ordenamiento procesal establece bajo sanción de nulidad (arts.

    123 y 404, inciso segundo, del CPPN) y alegó la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación I. el derecho al recurso y a obtener la revisión del fallo por un tribunal superior, previstos por los arts. 8.2. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCyP), y citó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    Por otro lado, señaló que la decisión cuestionada resultaba equiparable a una de carácter definitivo, en la medida en que podría ocasionar un perjuicio de imposible,

    tardía, o insuficiente reparación ulterior.

    Finalmente, indicó los derechos y principios que consideró afectados (en particular, el derecho a la salud, a la vida y a obtener un trato digno), citó jurisprudencia y doctrina que estimó aplicables e hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100

    Fecha de firma: 23/06/2020

    surgen elementos para habilitar la feria Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 636/2019/TO1/23/CFC5

    A., G.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión...

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