Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2019, expediente CFP 020270/2017/23/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P CFP 20270/2017/23/CFC5 “RUIZ, D.O. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1763/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de de octubre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Diego G.

Barroetaveña como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CFP 20270/2017/23/CFC5, caratulada “RUIZ, D.O. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 14 de mayo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad rechazó la excarcelación solicitada respecto de D.O.R. (cfr. fs. 63/65 vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor particular de D.O.R., el que fue concedido a fs. 84 por el a quo.

  2. ) El recurrente fundó la vía interpuesta en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, cuestionó la ponderación por parte del a quo de la seriedad del delito y la gravedad de la pena como extremos justificantes de la medida cautelar impuesta a su ahijado procesal.

    En concreto sostuvo que “…mantener la privación de libertad de una persona que con la calificación legal de los hechos que se le atribuyen podría, aun en caso de condena, transitar la misma en libertad, sólo puede Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32552494#246424550#20191008123643810 entenderse como una pena anticipada, violatoria del estado de inocencia consagrado por el art. 18 C.N. y art. 8.2 de la C.A.D.H.” (cfr. fs. 74 vta.).

    Seguidamente, indicó que los judicantes excedieron la simple evaluación de la calificación legal endilgada a su asistido pues al evaluar la prueba y el contexto, se adentraron en la acusación de fondo, máxime cuando sobre esa base sustentaron la posibilidad de imposición de una pena de efectivo cumplimiento en caso de recaer sentencia condenatoria.

    Frente a ello, puso de manifiesto que la actividad jurisdiccional desplegada por parte de la magistratura negando la excarcelación se explica como un juzgamiento anticipado y en consecuencia, luce violatoria de los principios de inocencia, imparcialidad del juzgador y defensa en juicio.

    Asimismo, resaltó que al esgrimir la supuesta “gravedad institucional” de los hechos objeto de imputación, el a quo se apartó de la materia sometida a su juris dictio, desvirtuando de ese modo la naturaleza cautelar de la detención que pesa sobre el encartado.

    En lo que respecta al riesgo de entorpecimiento de la pesquisa, sostuvo que la decisión adoptada por el a quo luce infundada en la medida de que en el fallo en crisis no explica por qué la liberación de su asistido podría afectar la investigación en curso, como así tampoco de qué modo impediría dar con el paradero de S.R. -prófugo a la fecha-.

    Al respecto, indicó que “…D.R. resulta ser un trabajador petrolero y miembro del Sindicato de Petróleo de Chubut…”, frente a lo cual “[r]esulta absurdo e ilógico que una persona de estas características, sin poder económico, sin relación con funcionarios estatales, Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32552494#246424550#20191008123643810 Sala I – C.F.C.P CFP 20270/2017/23/CFC5 “RUIZ, D.O. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal sin poder político, sin relación con las fuerzas de seguridad, pueda afectar o interferir en la identificación de personas en el marco de la pesquisa” (cfr. fs. 77 vta.).

    Con relación a la sujeción de R. al proceso seguido en su contra, adujo que su defendido fue identificado en enero de 2018 y detenido en el mes de septiembre de ese mismo año, período en el que “…estuvo en conocimiento de que estaba imputado en la causa, y no se profugó ni afectó de manera alguna la pesquisa en trámite”

    (ibídem, el subrayado corresponde al original).

    Destacó que resulta ilógico, absurdo y desproporcionado mantener la detención cautelar de su asistido hasta que se dé con el paradero de S.R., puesto que no hay prueba de que D.R. haya colaborado de manera alguna con el antes nombrado o siquiera lo conozca personalmente.

    En lo referente al rechazo de la presente solicitud de excarcelación incoada en los términos del art.

    317, inc. 5º, del C.P.P.N., puso de relieve que la decisión adoptada por el a quo resulta infundada ya que al considerar que no variaron las condiciones en que fuera requerido el anterior pedido, omitieron analizar que, a la fecha de interposición del novel requerimiento, R. ya había transitado más de 8 meses en detención cautelar.

    En esa dirección apuntó que “…si al interponer la excarcelación en diciembre de 2018 el fundamento era que la eventual pena en expectativa era menor a 8 años y el mínimo hacia posible una eventual pena en suspenso (siendo de aplicación el art. 316 y 317 inc. 1 CPPN), habiendo transcurrido más de 8 meses detenido la situación cambia:

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32552494#246424550#20191008123643810 aun en caso de pena de efectivo cumplimiento de hasta 3 años sería aplicable el art. 317 inc. 5 CPPN” (cfr. fs. 79 y vta., el subrayado corresponde al original).

    Por último, señaló que la medida que pesa sobre su asistido resulta desproporcionada y se erige como una pena anticipada, toda vez que se está frente a un individuo “…sin antecedentes penales condenatorios, ante una escala penal que va de los 2 a los 6 años de prisión, existiendo la posibilidad concreta de que aun en caso de condena ésta pueda ser de ejecución condicional…” (cfr. fs. 80).

    En razón de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución criticada y en consecuencia, se conceda la excarcelación requerida bajo la caución o medidas complementarias que se consideren pertinentes.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 96, habiéndose celebrado la audiencia, los abogados agregaron a los argumentos consignados que podría R. beneficiarse con una liberación condicional en virtud de los principios in dubio pro reo, pro homine y pro libertate; manteniendo la posición de que la permanencia en prisión preventiva es arbitraria, siendo por ello en la actualidad una detención ilegal. A su vez sostuvieron que se continúa la prisionización por razones políticas, aplicándose criterios extra jurídicos.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32552494#246424550#20191008123643810 Sala I – C.F.C.P CFP 20270/2017/23/CFC5 “RUIZ, D.O. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 1º) Que, conforme ya sostuve con relación al sub judice al intervenir anteriormente en el marco del incidente CFP 20270/2017/TO2/3/CFC3, donde al igual que en el presente se encontraba en discusión una cuestión vinculada a la libertad del encausado, oportunidad en la que al encontrarse sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso por el voto concurrente allí

    esgrimido por los colegas de Sala, dejé a salvo mi criterio disidente en favor de la procedencia formal de la vía intentada.

    Considero que el recurso de casación aquí

    interpuesto por la defensa de D.O.R. resulta igualmente procedente conforme el alcance que corresponde otorgarle al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N.

    En tal dirección, el recurrente ha planteado fundadamente la arbitrariedad de la decisión que impugna, la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria, principio de inocencia, imparcialidad del juzgador y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 7 y 8.2.h de la C.A.D.H.; 9 y 14 del P.I.D.C.yP.), por lo que entiendo nos encontramos en presencia de una cuestión federal debidamente fundada que debe ser revisada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    -II-

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32552494#246424550#20191008123643810 2º) Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el presente legajo se inició a partir de la excarcelación solicitada por D.O.R. en...

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