Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2019, expediente FSM 119492/2017/23/CA006

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8417 - FSM 119492/2017/23/CA6 “Incidente Nº 23 - IMPUTADO: V., C.G. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

Registro Interno N° 9118 S.M., 24 de junio de 2019.-

Pasen los autos a acuerdo para resolver.-

Ante mi:

S.M., 24 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de CGV., contra el auto que no hizo lugar a la detención domiciliaria solicitada.

    En la instancia se mantuvo la impugnación, a la vez que la señora asesora de menores adhirió al remedio procesal articulado; sin adhesión del F. General al trámite recursivo.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 1 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #32377011#236817130#20190624140044239

  2. L., corresponde señalar que el instituto de la prisión domiciliaria es de aplicación facultativa para el juez y para su eventual otorgamiento debe considerarse en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia (Arts. 32 y 33, ley 24.660); teniéndose además en consideración que la detención morigerada bajo este régimen, también es de aplicación restrictiva.

    Desde esa perspectiva, puestos a analizar el caso en ciernes se tiene que, conforme surge de sus antecedentes,

  3. se encuentra actualmente detenida en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y haberse valido de menores de edad (artículos 5º, inciso “c” y 11º, incisos “a” y “c”, de la ley 23.737; Cf. Fs.

    80/98); pronunciamiento oportunamente confirmado por esta S. II (Causa n° 8225, rta: 11/10/2018, registro Int. 8821; Cf. Fs. 99/111), siendo Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #32377011#236817130#20190624140044239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8417 - FSM 119492/2017/23/CA6 “Incidente Nº 23 - IMPUTADO: V., C.G. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

    Registro Interno N° 9118 también homologada su detención preventiva (Causa n° 8210, rta: 11/10/2018, registro Int. 8823).

    La apelante solicitó la detención domiciliaria invocando hechos y circunstancias que tornarían procedente el instituto con arreglo a las previsiones de los artículos 11 y 32, inciso “f”, segundo supuesto, de la ley 24.660.

    Sobre el tópico argumentó que, en forma anterior a su detención, la encausada se encontraba al cuidado de su pareja Á.E.G. –en rigor, Á.E.V.- quien padeció un accidente cerebrovascular (ACV) a partir del cual su actual estado de situación demanda de la asistencia de otra persona.

    En tal virtud, el señor juez a quo encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de...

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