Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2019, expediente FCB 046889/2016/TO01/23/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

Causa Nº FCB 46889/2016/TO1/23/CFC2 “O., S.O. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 261/19 Buenos Aires, 7 de de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fojas 17/22 por el Defensor Público Oficial, doctor R.A., en representación de S.O.O., en la presente causa Nº FCB 46889/2016/TO1/23/CFC2.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 9 de octubre de 2018, denegó la excarcelación solicitada en favor de S.O.O. (fs. 13/15).

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido a fojas 23/23 vta..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por éste.

Cabe recordar que para resolver de la manera en que lo hizo, el a quo, en primer lugar, recordó que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, a S.O.O. se le imputa la comisión de los delitos de asociación ilícita y transporte Fecha de firma: 07/03/2019 1 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32590926#227776553#20190308125913022 de estupefaciente en carácter de miembro y autor, previsto en el artículo 210 del Código Penal y artículo 5, inciso “c”, de la Ley 23.737.

Seguidamente, destacó la gravedad del hecho, la calificación legal, la pena en expectativa y que en caso de recaer una sentencia condenatoria la misma sería de efectivo cumplimiento.

En ese sentido, el tribunal observó que “…se trata de una causa con ocho personas detenidas que, conforme los términos de la acusación, estarían involucradas en tareas organizativas y de carácter operativo, en el tráfico de estupefacientes a gran escala a punto tal que se habrían incautado un total de casi cuatro kilogramos de clorhidrato de cocaína, lo que demandó la realización de numerosas y complejas tareas investigativas que incluyó la materialización de sendas intervenciones telefónicas e intervención de personal de la policía Federal Argentina”.

Asimismo, el a quo señaló que “A ello se adicionan ciertas circunstancias particulares de la causa [como] lo constituyen la solidez de la[s] pruebas incorporadas, y personales del encartado como que al momento del hecho carecía de medio de vida lícito […] la presunta peligrosidad de uno de los roles que cumplía en el marco de la presunta organización, concretamente el de amedrentar mediante la utilización de armas de fuego a quienes aparecen como eventuales compradores morosos de las sustancias estupefacientes que habrían comercializado…”.

Estas condiciones, analizadas en conjunto, presentan como posible la hipótesis de que S.O.O. intente evadir la acción de la justicia ante el Fecha de firma: 07/03/2019 2 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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