Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 25 de Enero de 2018, expediente FSM 062949/2016/23/CA005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FSM 62949/2016/23/CA5 Reg. Interno N° 11/2018 INCIDENTE DE NULIDAD O.O.D., O.L.L., O.A.R., O.C.A.

Y OTROS EN AUTOS “O., O.D. Y OTROS S/ASOCIACION ILICITA, COHECHO, COHECHO ACTIVO Y OTROS”

FSM 62949/2016/23/CA5, Orden N° 31.301, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 25 de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.G.G. contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 que no hizo lugar a sus planteos de nulidad.

El memorial presentado por el defensor en sustento de la apelación.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que se demanda la anulación de distintas actuaciones practicadas ante la jueza a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro. Se refieren, por un lado, al acta labrada por un funcionario policial en presencia de testigos dando cuenta de la apertura del sobre que contenía los teléfonos secuestrados a A.G.G. Por otro lado, se impugna el informe presentado por un funcionario policial acerca de uno de los teléfonos celulares incautados. Por último, se cuestiona la validez del auto dictado por la jueza interviniente disponiendo diversas medidas de investigación.

Que, en el primer caso, se trata de una actuación intrascendente y, aún de admitirse las irregularidades invocadas por el apelante, las mismas no se encuentran previstas bajo sanción de nulidad, por lo que la impugnación debe desecharse de conformidad con el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Fecha de firma: 25/01/2018 Alta en sistema: 26/01/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #31053509#197498565#20180125132512040 Que, en el segundo caso, se trata de una actuación de la que no se extraen consecuencias que pudieran afectar los derechos del imputado defendido por el apelante, por lo que la declaración de nulidad se encuentra excluida por disposición del artículo 169 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que, en el caso restante, la afirmación del impugnante de que la jueza habría excedido sus atribuciones al ordenar diligencias que condujeron a la verificación de hechos distintos de los que eran materia de la instrucción carece de sustento en tanto consta a fs. 25/26 de los autos principales el requerimiento fiscal de instrucción...

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