Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSM 035283/2015/TO01/14/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 35283/2015/TO1/14/CFC1 “LANTIGUA ABREU ANGEL MANUEL s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1840/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 35283/2015/TO1/14/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

”L.A., Á.M. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General subrogante doctor G.P.B., encontrándose la defensa a cargo de la Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las jueces A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de San Martin resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de Á.M.L.A. (fs. 41/46).

    Contra ese auto, la defensa interpuso recurso de casación (47/53vta.), que fue concedido (fs. 54/55vta.).

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30112327#196664952#20171226103714867 2°) Que el recurrente, alegó que: “…el tribunal en su decisorio h[a] desconocido las garantías que establecen el estado de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso…”.

    Al respecto, sostuvo que el a quo: “…ha denegado la excarcelación de [su] pupilo, en base a apreciaciones meramente dogmáticas…”.

    De otra banda, arguyó que: “…si bien la proximidad de la audiencia de debate es un elemento que debe ser valorado a los fines de asegurar la comparecencia del imputado, en la presente causa la alegada audiencia aún no tiene efectivamente fecha designada, lo cual a criterio de es[a] defensa ocurrirá

    dentro de un tiempo lejano, atento a la cantidad de imputados -6-…”.

    Por otra parte, sostuvo que: “…el Sr. L. posee un domicilio fijo donde residía al momento de su detención, y donde aún lo hace su esposa L.E., sito en Av.

    Corrientes 3284, piso 5, departamento “I”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.

    En suma, solicitó se haga lugar al recurso incoado y a la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria.

  2. ) Que a fs. 68 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del rito y de haber presentado breves notas la defensa oficial (62/67).

    En dicha oportunidad, la defensa reeditó en lo sustancial los planteos efectuados por su antecesor y a su vez hizo mención a lo estipulado por el art. 177 de la ley nº

    27.063 respecto a la utilización de las pulseras electrónicas como alternativa a la privación de la libertad en los establecimientos carcelarios.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30112327#196664952#20171226103714867 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 35283/2015/TO1/14/CFC1 “LANTIGUA ABREU ANGEL MANUEL s/

    recurso de casación”

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta la invocación de la lesión al derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima...

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