Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 1 de Febrero de 2016, expediente FCR 007313/2014/23/CA006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/23/CA6“Incidente Nº 23 -

IMPUTADO: PAGANO, H. s/INCIDENTE DE NULIDAD”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 1º de febrero de 2016.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa

FCR 7313/2014/23 caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD en autos PAGANO, H.

por infracción art. 303, 304 y ley 24.769” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 19/11/15,

la resolución referida al planteo de nulidad impetrado por el abogado defensor de Horacio

Pagano, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 621/ 650vta, la señora Juez Federal de esta

ciudad rechazó los planteos de nulidad articulados por la defensa particular de Horacio

Pagano, impugnando la intervención telefónica obrante a fs. 75/79 del principal y la de todos

los actos dictados en consecuencia. Subsidiariamente, solicitó la nulidad de la actuación de

fs. 163 en cuanto se hizo saber a la preventora “que deberá continuar con la investigación

encomendada y poner en conocimiento de este Tribunal cualquier circunstancia de interés

vinculada al evento ilícito objeto de los presentes actuados”, fundando su petición en base a

lo previsto en los artículos 166, 167 inc. 2°, 180 y 170 inc. 1° del CPPN.

II. Una vez radicados los autos en esta Alzada, se celebró a

fs. 658 la audiencia establecida por el art. 454 del CPPN, a la que comparecieron los Dres.

F. Llorens Guitarte y J., defensores de confianza de H.

y la Dra. A. Koroluk, F. General S. ante esta Cámara, ocasión en la que el

recurrente mantuvo el recurso deducido, remitiéndose a los agravios oportunamente

expuestos y asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, con

lo cual quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Los agravios vertidos sostienen que la resolución en

crisis no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente y que no se ajusta a las

constancias de la causa, en la que su parte ha planteado una nulidad de carácter absoluto

determinada por el avance procesal respecto de un ciudadano sin que existiera mérito inicial

suficiente a su respecto, extremo que a su criterio, desnuda un perjuicio de imposible

reparación.

Afirma que se ha ordenado una escucha telefónica sin una

sospecha razonable, agregando que la magistrada de grado alegó que el requerimiento fiscal

de inicio lo es respecto de “…todas aquellas personas cuya intervención en los hechos surja a

lo largo de la instrucción”, cuando a poco de comenzar sus inicios ya se supo que P. no

tenía intervención en los hechos por los cuales la Fiscalía había requerido.

Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #27385902#146119031#20160203111658808 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/23/CA6“Incidente Nº 23 -

IMPUTADO: PAGANO, H. s/INCIDENTE DE NULIDAD”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro Rivadavia En tal sentido se explaya en cuanto a que el hecho por el cual

se había instado la acción criminal, era la falsificación de moneda y eventual ingreso de esos

billetes apócrifos al circuito comercial, por lo que la pesquisa llevada a cabo respecto de

P., implicó un hecho nuevo diferente del requerido, por lo que a su respecto no existe

requerimiento fiscal de instrucción.

Del mismo modo agrega, que el procedimiento vigente no

permite requerimientos fiscales “suficientemente amplios” como para pesquisar hechos

distintos a aquellos por los cuales se abrió la instancia, ni es posible evacuar vistas fiscales

tardías, por lo que el levantamiento del secreto fiscal, bancario y tributario ordenado respecto

de su asistido no guardan relación con la falsificación de moneda y sus consecuencias,

circunstancia de la cual derivaría su nulidad.

IV. Adentrados en el planteo que nos convoca,

comenzaremos con una breve reseña de los inicios de esta instrucción, a raíz de la nota

presentada por el Jefe de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina de esta

ciudad, que daba cuenta de una persona identificada como G. B. quien estaría

ingresando al circuito comercial de Comodoro Rivadavia y ciudades cercanas, moneda

extranjera (dólares) falsificados, agregándose que el nombrado tendría contactos con un

masculino de nombre “O.” persona supuestamente radicada en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires quien le proveería los billetes falsificados.

Formada la causa, inmediatamente se cumplió con...

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