Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Junio de 2022, expediente COM 034880/1996/23

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34.880 / 1996 / 23

DEFRANCO FANTIN, R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VENTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE SALTA 686/88/90 6° PISO U. F. °

37

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada, en el marco de los intereses comprometidos en los recursos que fueran objeto de tratamiento en esta instancia en la resoluciones del 06.11.18 –costas al fallido- se fijan en veinte mil pesos -equivalentes a 2,22 UMA- y en ocho mil pesos –equivalentes a 0,88 UMA- los honorarios de la sindico J.E.B. y del Dr. B.F.L., respectivamente. En cuanto a la resolución de fecha 30.05.22 –costas al fallido –, se fijan en cinco mil pesos –equivalentes a 0,55 UMA- y en mil quinientos pesos –equivalentes a 0,16 UMA- los honorarios de la síndico J.E.B. y del Dr. B.F.L., respectivamente (conf.

arg. art. 287 LCQ, y arts. 16 y 30 de la ley 27.423; conf. Acordada CSJN 12/22; nfr.

arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/

acción declarativa” del 04.09.18).

D. constancia que el monto de los honorarios aquí fijados no incluyen el impuesto al valor agregado, alícuota que deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas (Cfme. doctrina sentada en la CSJN "Compañía Gral de Combustibles SA s/ Recurso de apelación" del 16.6.93).

La adición de dicho tributo corresponderá previa acreditación por parte del beneficiario, de su condición de responsable inscripto frente al tributo (RG-DJI

Fecha de firma: 22/06/2022

Alta en sistema: 23/06/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

3316/91:3). Ello no procederá si se trata de responsable no inscripto o adherido al régimen simplificado (monotributo: Ley 24.977).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se...

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