Resolución 18. RESOL-2018-18-APN-SRT#MPYT

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 18/2018

RESOL-2018-18-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-56079440-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 20.091, N° 24.557, la Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 34.424 de fecha 20 de octubre de 2009, N° 75-E de fecha 26 de enero de 2018, N° 359 de fecha 14 de abril de 2018, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de septiembre de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 1.750 de fecha 21 de diciembre de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 179 y N° 180 ambas de fecha 21 de enero 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que la citada ley en su artículo 26, inciso 1 establece que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la S.R.T. y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), denominadas "Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" (A.R.T.), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en Ley de Riesgos del Trabajo y en la Ley N° 20.091 y normas reglamentarias.

Que el inciso 3 del referido artículo establece que las A.R.T. tendrán como único objeto el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que por Resoluciones S.S.N. N° 34.424 de fecha 20 de octubre de 2009 y S.R.T. N° 1.750 de fecha 21 de diciembre de 2009, se autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA a operar como Aseguradora en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que recientemente, a través del artículo 1° de la Resolución S.S.N. N° 75-E de fecha 26 de enero de 2018, la S.S.N. determinó la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro por parte de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 86, inciso a) de la Ley N° 20.091.

Que mediante el artículo 2° de Resolución Sintetizada S.S.N. N° 359 de fecha 14 de abril de 2018, la S.S.N. revocó la autorización para operar a la citada Aseguradora, decisión que implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091 (cf. artículo 3°).

Que dicho acto, ha sido recurrido judicialmente por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, recayendo sobre el mismo el efecto suspensivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 20.091 hasta tanto se expida la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, la Aseguradora actualmente continua siendo la obligada al otorgamiento de las prestaciones, ya sean dinerarias como en especie, como así también de la prevención de los riesgos del trabajo y todas las obligaciones que hacen el cumplimiento de su objeto y que están previstas en las Ley de Riesgos del Trabajo, hasta tanto se expida la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

Que en el marco del expediente citado en el Visto, la Gerencia de Control Prestacional puso en conocimiento de la Gerencia General la grave situación en la que se encuentra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, acompañando los antecedentes que así lo acreditan.

Que de ello surge que en ejercicio de las funciones de control y fiscalización que ostenta este Organismo, las distintas áreas operativas competentes, han verificado deficiencias graves y estructurales en la gestión de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que afectan transversalmente a las distintas materias que hacen a su objeto y que evidencian el riesgo en la seguridad y la salud de los trabajadores pertenecientes a la nómina de dicha Aseguradora.

Que concretamente, con relación a los trabajadores con siniestros activos, se han constatado inconvenientes, demoras, suspensiones y omisiones de prestaciones de asistencia médica...

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