Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FLP 040388/2016/TO01/23/CFC046

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 40388/2016/TO1/23/CFC46

G., O.N. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1467/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 40388/2016/TO1/23/CFC46 del registro de esta S. I, caratulado “G., O.N. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de La Plata, en fecha 21 de mayo de 2021, resolvió “NO

    HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de D.G.C.,

    O.N.G. y C.A.G., solicitadas por el Dr. Speranza (artículos 316 y 317 a contrario sensu,

    319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación,

    210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de O.N.G., C.A.G. y D.G.C. interpuso recurso de casación que fue concedido el 2 de junio del corriente.

    La parte recurrente señaló que la resolución en crisis provoca un gravamen de insuficiente, imposible o de tardía reparación posterior, y violenta la garantía de defensa en juicio “habida cuenta que echa por tierra lo dispuesto mediante el fallo plenario D.B. en abierta contradicción con el principio allí establecido sobre (…) el (concepto de) que la libertad caucionada es la regla y la ley 24.390 con la modificatoria de la ley 25.430”.

    Asimismo, invocó el derecho al recurso, a la garantía de la doble instancia consagrada en arts. 8°, inc.

    1. , ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Políticos y el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso. En ese camino, citó el art. 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que resultan ser complementarios a los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna.

    De la misma forma, postuló una afectación a la garantía de igualdad si se considera la calificación de los hechos puesto que, según su visión, cualquier individuo en similar condición accedería al beneficio de la excarcelación,

    toda vez que dichas conductas resultan excarcelables a la luz de los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Expresó que “no parece serio tomar como presupuesto que (sus) asistidos vaya(n) a entorpecer el accionar de la Justicia o intentar profugarse cuando de los hechos surge claramente la imposibilidad fáctica de hacerlo.

    Es evidente por otro lado que los nombrados se encuentran lo suficientemente arraigados en el país como para no irse (de él) sin dejar de resaltar por otro lado que (sus) asistidos pueden suplir la detención que vienen sufriendo injustamente yendo al Juzgado cada cierto tiempo o cumpliendo las reglas de conducta que se consideren adecuadas (…)”.

    De otra parte, citó una vez más el fallo plenario “D.B.” de esta CFCP y refirió que los encausados no tienen antecedentes computables penales, no existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación de justicia ya que luego de dos años y medio de investigación se allanó y procedió al secuestro de todo lo que era posible y que sus asistidos no ocultaron ninguna de dichas pruebas.

    A su vez, aludió que la detención durante el proceso es de carácter excepcional, ya que la libertad e inocencia son la regla hasta que haya sentencia condenatoria firme.

    A más de ello, puso de resalto que conforme el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) son de aplicación las medidas alternativas dispuestas a la prisión preventiva allí señaladas.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 40388/2016/TO1/23/CFC46

    G., O.N. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo saber que no hay argumento alguno que permita la prórroga de la prisión preventiva ya que, además,

    en caso de recaer condena, se estaría muy próximo a haber cumplido la totalidad de la pena o en su defecto los dos tercios de la misma.

    A la par, sostuvo que el motivo del remedio casatorio radica en una errónea aplicación de la ley adjetiva conforme el art. 456, inciso 2º del CPPN y, asimismo, se agravió por la arbitrariedad de la resolución traída estudio de acuerdo al art. 123 del CPPN ya que en ella sólo se mencionó un mero relato de cuestiones, sin ponderar en conjunto las pruebas obrantes en la causa que podrían conducir a una solución distinta a la adoptada.

    De seguido, manifestó que “la sola calificación no amerita la indefinición ‘sine die’ de una situación de detención cuando la propia ley establece lo contrario amen de haberse deslizado argumentos que bien podrían ser causal de recusación o apartamiento del Tribunal por haber adelantado opinión sobre los hechos”.

    Finalmente, en apoyo a su pretensión citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que,

    según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos: 285:353, 310:819

    y 315:584, entre muchos otros).

    En la misma línea, es criterio de...

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