Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000529/2016/229/CA153

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE KOI GROUP SRL EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N., S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/229/CA153. ORDEN N° 29.500. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de KOI GROUP S.R.L., en subsidio del de reposición que fue rechazado en la instancia previa, obrante a fs. 266/269 vta. de este incidente, contra el punto dispositivo I de la resolución obrante a fs. 261/263 vta. del presente legajo.

Los memoriales de fs. 291 y 300/306, por los cuales el representante de la querella (A.F.I.P.- D.G.A.) y la defensa de KOI GROUP S.R.L., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce agregada a fs. 261/263 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de desbloqueo de los contenedores N° TRLU8035546, FCIU9842165, CBHU9034786, SEGU4180553, FSCU8603400, CBHU8977316 y TCNU7210067, formulada por H.H.K., en su carácter de socio gerente de KOI GROUP S.R.L.

    Para resolver de ese modo, el señor juez de la instancia anterior expresó que el contenedor N° TRLU8035546 es parte integrante del objeto de la investigación desarrollada en el marco de la causa N° 529/2016, a partir de lo dictaminado por la fiscalía de la instancia anterior a fs. 16.448/16.458 del expediente principal, y que respecto de los contenedores N° FCIU9842165, CBHU9034786, SEGU4180553, FSCU8603400, CBHU8977316 y TCNU7210067 se encontrarían pendientes de producción diversas medidas de prueba ordenadas a instancias del señor fiscal de grado, tendientes a que ese Ministerio Público pueda expedirse respecto a si las operaciones de importación Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29760413#251044746#20191129113231762 relacionadas con éstos contenedores pueden constituir posibles ilícitos a la luz de los tipos penales del contrabando.

    Además, el juzgado de la instancia anterior expresó que, sin perjuicio de lo expuesto, la documentación aportada a estas actuaciones por el peticionante no acreditaría debidamente la titularidad sobre la mercadería, por lo que se concluyó que el representante de KOI GROUP S.R.L. no se encontraría legitimado para formular el requerimiento que motivó la formación del presente...

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