Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005101/2019/22/CA013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5101/2019/22/CA13, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS: VIVAS, LORENA SOLEDAD POR

INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),

del que;

RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso

de apelación deducido por el Dr. L.G.T. –en representación de Lorena

Soledad Vivas, contra el resolutorio por el cual el Juez a quo no hizo lugar a la restitución

del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio HKS522.

Para así decidir, el Juez tuvo en consideración lo dictaminado por el

representante del Ministerio Público Fiscal, agregando que la causa ha sido recientemente

OFICIAL

elevada a juicio, por lo que dicho Tribunal se encuentra en mejores condiciones de resolver

el planteo de restitución del bien mueble registrable, haciendo remisión a los argumentos

expuestos en el anterior pedido de devolución del referido vehículo.

USO

2. Disconforme con dicha decisión, el Defensor de V. deduce recurso de

apelación. En lo esencial, aduce que el Magistrado no sustenta la resolución en hechos de la

realidad por tratarse de una camioneta ajena al supuesto ilícito.

Resalta que el vehículo es propiedad de su defendida, y que es el medio de

transporte para llevar a sus hijos al colegio y para comprar alimentos.

3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante

esta Alzada, manifestando el Sr. Fiscal General su no adhesión al recurso incoado.

Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el

letrado que representa a la solicitante, oportunidad en que funda los agravios expuestos en

la apelación.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

I.P. a resolver el presente incidente de entrega de bienes registrables,

es dable destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que restringe el

derecho de propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable.

Dicha razonabilidad está vinculada con la necesidad de conservar a

disposición del Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y utilidad probatoria, o

bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual decomiso, embargo o restitución.

Fecha de firma: 14/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: M.D.D...

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