Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005101/2019/22/CA013
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5101/2019/22/CA13, caratulado:
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS: VIVAS, LORENA SOLEDAD POR
INFRACCION LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso
de apelación deducido por el Dr. L.G.T. –en representación de Lorena
Soledad Vivas, contra el resolutorio por el cual el Juez a quo no hizo lugar a la restitución
del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio HKS522.
Para así decidir, el Juez tuvo en consideración lo dictaminado por el
representante del Ministerio Público Fiscal, agregando que la causa ha sido recientemente
OFICIAL
elevada a juicio, por lo que dicho Tribunal se encuentra en mejores condiciones de resolver
el planteo de restitución del bien mueble registrable, haciendo remisión a los argumentos
expuestos en el anterior pedido de devolución del referido vehículo.
USO
2. Disconforme con dicha decisión, el Defensor de V. deduce recurso de
apelación. En lo esencial, aduce que el Magistrado no sustenta la resolución en hechos de la
realidad por tratarse de una camioneta ajena al supuesto ilícito.
Resalta que el vehículo es propiedad de su defendida, y que es el medio de
transporte para llevar a sus hijos al colegio y para comprar alimentos.
3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante
esta Alzada, manifestando el Sr. Fiscal General su no adhesión al recurso incoado.
Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el
letrado que representa a la solicitante, oportunidad en que funda los agravios expuestos en
la apelación.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I.P. a resolver el presente incidente de entrega de bienes registrables,
es dable destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que restringe el
derecho de propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable.
Dicha razonabilidad está vinculada con la necesidad de conservar a
disposición del Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y utilidad probatoria, o
bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual decomiso, embargo o restitución.
Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.D.D...
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