Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2017, expediente FLP 000017/2012/TO01/22

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 17/2012 Incidente Nº 22 - PROCESADO: VAÑEK , ANTONIO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La Plata, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente 17/2012/TO1/22, “V., A. s/

suspensión del proceso por incapacidad” de aplicación del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, formado respecto de A.V., en el marco de la causa 17/2012/ TO1.

Y CONSIDERANDO.

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, dispuso anular la resolución adoptada por este cuerpo -de fecha 31 de agosto de 2015-, en la que se resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso efectuado por la Defensa Oficial del imputado A.V., (ver fs. 71/73), y reenviar para que una vez que se cumpla con la vista a las partes de los informes agregados con posterioridad al 5 de agosto, se dicte una nueva resolución (fs. 155/157).

  2. Que en cumplimiento de lo dispuesto, este Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2016 resolvió: “Correr traslado a la totalidad de las partes, en los términos ordenados por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal...”

  3. Que así las cosas, y habiendo sido fehacientemente notificadas las partes querellantes y defensa del imputado, se advierte que éstas, no han realizado presentación alguna.-

Que por su parte, los Señores Fiscales Federales, D.. S. y N., en su dictamen glosado a fs. 161 refirieron que vinculado a la vista que se le confiriera, no tenían nada que expresar. Sin perjuicio de lo cual, indicaron que se requeriría la realización de un nuevo informe médico, en caso de que se esté

evaluando la situación actual del imputado.-

IV.-Que sentado cuanto precede, habiendo cumplido la manda del superior, se advierte que ni las querellas ni la defensa se han pronunciado sobre el punto.-

Que por su parte, los Sres. Fiscales indicaron, que en su momento solicitaron la realización de una junta médica, que no fue autorizada, sin insistir, en esta oportunidad, por aquella medida, remarcando que nada tienen que agregar sobre la incorporación de los informes de fs. 57/70, no obstante lo cual, señalan que para el Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #27280956#172953497#20170329114623387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA...

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