Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FSM 000636/2019/TO01/22/CFC033

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 636/2019/TO1/22/CFC33

IALLONARDO, S.D. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 896/23

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 636/2019/TO1/22/CFC33 del registro de esta Sala I, caratulado: “IALLONARDO, S.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 30 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario efectuado por la defensa de SERGIO DANIEL

    IALLONARDO (arts. 10 inc. ‘a’ del CP, 32 inc. ‘a’ de la Ley 24.660 – a contrario sensu- y 210 inc. ‘j’ del CPPF),

    con costas (art. 530 y 531 del CPPN) (…)” (el destacado pertenece al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular de S.D.I. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que la decisión en crisis Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    incurre en una falta de motivación lo que la torna arbitraria.

    A la vez, recordó que desde su detención I. manifestó sus padecimientos médicos -obesidad mórbida, hipertensión arterial, miocardiopatía dilatada,

    quiste en testículo, hernia de ombligo, lipoma de cuello expandido a la cabeza y quiste sebáceo de columna- y sus requerimientos en todo momento en relación a su delicado estado de salud. También indicó que se encuentra acreditado que su hija y esposa estarían dispuestas a brindarle los cuidados necesarios dentro de su hogar, quedando demostrado que el nombrado cuenta con arraigo suficiente.

    En ese camino, señaló que su defendido es un adulto mayor y que ello exige un compromiso activo del Estado a fin de no vulnerar sus derechos. En ese sentido,

    invocó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Asimismo, expresó que continuar detenido en una unidad penitenciaria le impide a su representado tratar adecuadamente sus dolencias, que el establecimiento no cuenta con insumos necesarios para su tratamiento y que para el caso no corresponde su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Aunado ello, citó el principio de intrascendencia de la pena.

    Bajo ese marco, sostuvo que “(…) a la fecha del presente ni siquiera consta en estos actuados que se haya practicado el seguimiento ordenado por el Magistrado, ni que se hayan practicado los estudios complementarios requeridos en relación a su posible hipotiroidismo,

    consulta con urología, y estudios complementarios a fin de controlar la recientemente detectada Miocardiopatía Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 636/2019/TO1/22/CFC33

    IALLONARDO, S.D. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal dilatada, lo que da cuentas que su actual lugar de alojamiento NO CUENTA ni con los medios, ni insumos necesarios para el tratamiento de los padecimientos de IALLONARDO, los que requieren de un control exhaustivo” -

    las mayúsculas corresponden al original-.

    Recordó que la alternativa de la prisión domiciliaria, prevista en el art. 32 de la Ley 24660, se funda en razones humanitarias y que la permanencia en el establecimiento carcelario en los casos que prevé dicha norma podría constituir una violación a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional (CN) y diversos pactos internacionales en ella incorporados.

    Finalmente, citó profusa normativa de orden internacional y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para impugnar (art. 459 del CPPN) y contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio procesal, lo expuesto no alcanza para habilitar esta instancia.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria a S.D.I..

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Que en ese sentido, cabe señalar que, a fin de arribar a la decisión cuestionada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, en primer lugar,

    mencionó que, consultada la víctima de autos conforme la Ley 27372, ella manifestó que se opone al otorgamiento del arresto domiciliario impetrado en favor del encausado.

    Luego, hizo un repaso de los informes recabados en relación al pedido de arresto domiciliario.

    Reseñado ello, a fin de arribar a la decisión aquí cuestionada, el tribunal de grado, recordó que “el 20

    de agosto de 2021, este Tribunal -con una integración parcialmente distinta- condenó a S.D.I. a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40,

    41, 42, 45, 54, 55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170,

    inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN” –las mayúsculas corresponden al original-.

    Asimismo, el tribunal a quo destacó que el 16/5/23 esta Sala -con integración parcialmente distinta- rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del nombrado (cfr. reg. nº 468/23).

    Seguidamente adelantó que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 636/2019/TO1/22/CFC33

    IALLONARDO, S.D. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Fiscal, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa de S.D.I. en tanto su situación no encuadra dentro de las previsiones normativas de los arts. 10 inc. “a” del CP y 32 inc. “a” de la Ley 24660.

    En este sentido, postuló que la situación contemplada en la norma no resulta de aplicación automática, sino que se encuentra sujeta al examen de las circunstancias particulares de cada caso.

    A continuación, señaló que del informe confeccionado por el Cuerpo Médico Forense surge que “(…)

  6. padece las siguientes patologías de relevancia:

    obesidad, tumoración...

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