Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 005167/2019/22/CA006
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5167/2019/22/CA6
Corrientes, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Nulidad de A.,
E.N. – en autos: A., E.N. s/ Infracción Ley
23.737”, E.. Nº 5167/2019/22/CA6 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Goya (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del
imputado E.N.A., contra el auto de fecha 6 de mayo del año
2021, por medio del cual la juez a quo, rechazó el pedido de nulidad, por
improcedente al carecer de afectación a garantía constitucional alguna, art.
170 del CPPN a contrario sensu.
Para así decidir, tuvo en cuenta la ausencia de una causal que
justifique invalidar los actos cuestionados, toda vez que no se ha demostrado
un perjuicio ni afectación a una garantía constitucional, sumado al carácter
restrictivo que rige en materia de nulidades.
Además, resaltó la imposibilidad de revisar la decisión del órgano
superior en el marco propio de la competencia de segunda instancia.
II Contra ello se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el
auto recurrido carece de fundamentación y es arbitrario. Sostuvo que la
magistrada no valoró los argumentos expuestos por su parte, los cuales
además fueron compartidos por la Defensa Pública de Menores y sólo se
limitó a reproducir los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal.
Resaltó que el planteo original de la defensa giró en torno al hecho de que el
juzgado de grado no cumplió con lo dispuesto por la Acordada Nº 161/2020
de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la que se recuerda a los
magistrados la necesidad de dar cumplimiento con la normativa Internacional
de Jerarquía Constitucional que garantiza la intervención del Ministerio
Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Pupilar cuando existan menores, todo ello, en atención a la protección de los
hijos menores de edad del encausado.
Además, se agravió porque la magistrada manifestó que la defensa no
había demostrado el perjuicio ni la afectación de la garantía constitucional,
con lo que, demuestra que obvió las manifestaciones vertidas en el escrito
cuya suma reza “Impetra Nulidad”, en el que se resalta el Interés Superior del
Niño (art. 12 de la Convección de los Derechos del Niño y 2, 3b, 24 y 27 de la
Ley 26.061), la denuncia de existencia de hijos menores del imputado...
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