Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 005167/2019/22/CA006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5167/2019/22/CA6

Corrientes, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Nulidad de A.,

E.N. – en autos: A., E.N. s/ Infracción Ley

23.737”, E.. Nº 5167/2019/22/CA6 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del

imputado E.N.A., contra el auto de fecha 6 de mayo del año

2021, por medio del cual la juez a quo, rechazó el pedido de nulidad, por

improcedente al carecer de afectación a garantía constitucional alguna, art.

170 del CPPN a contrario sensu.

Para así decidir, tuvo en cuenta la ausencia de una causal que

justifique invalidar los actos cuestionados, toda vez que no se ha demostrado

un perjuicio ni afectación a una garantía constitucional, sumado al carácter

restrictivo que rige en materia de nulidades.

Además, resaltó la imposibilidad de revisar la decisión del órgano

superior en el marco propio de la competencia de segunda instancia.

II Contra ello se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el

auto recurrido carece de fundamentación y es arbitrario. Sostuvo que la

magistrada no valoró los argumentos expuestos por su parte, los cuales

además fueron compartidos por la Defensa Pública de Menores y sólo se

limitó a reproducir los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal.

Resaltó que el planteo original de la defensa giró en torno al hecho de que el

juzgado de grado no cumplió con lo dispuesto por la Acordada Nº 161/2020

de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la que se recuerda a los

magistrados la necesidad de dar cumplimiento con la normativa Internacional

de Jerarquía Constitucional que garantiza la intervención del Ministerio

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Pupilar cuando existan menores, todo ello, en atención a la protección de los

hijos menores de edad del encausado.

Además, se agravió porque la magistrada manifestó que la defensa no

había demostrado el perjuicio ni la afectación de la garantía constitucional,

con lo que, demuestra que obvió las manifestaciones vertidas en el escrito

cuya suma reza “Impetra Nulidad”, en el que se resalta el Interés Superior del

Niño (art. 12 de la Convección de los Derechos del Niño y 2, 3b, 24 y 27 de la

Ley 26.061), la denuncia de existencia de hijos menores del imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR