Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Septiembre de 2020, expediente CPE 000026/2020/22/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE M.H.N. EN LA CAUSA CPE 26/2020, CARATULADA: “G.,

V. H. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9,

SECRETARÍA N° 18. CPE 26/2020/22/CA2. ORDEN N° 29.915. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición, a fs. 17/18 vta. del presente incidente por la defensa de M. H. N.V.

contra el punto II de la resolución de fs. 14/15 del mismo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la restitución solicitada a fs.

1/10 vta. con relación a los vehículos dominios DPL047 y GHY151 de propiedad de la persona de existencia ideal antes aludida.

El memorial obrante a fs. 24/27 del presente incidente, por el cual la defensa de M. H. N.

V. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente el señor juez “a quo” dictó, con fecha 27/01/2020, el auto de procesamiento de M. H. N.

    V. por haber facilitado mediante su estructura organizativa el “intento [de] contrabando de exportación, el 14 de enero de 2020, de 87,55 kilogramos de cocaína distribuidas en ochenta y tres bultos (ladrillos) dentro de tres cajas (…)

    depositadas en el interior de la aeronave matrícula PH-CKA, de [propiedad de la persona de existencia ideal antes aludida], vuelo MP 6912, con destino a la ciudad de Ámsterdam, vía Quito, estacionado en la Terminal de Cargas Aéreas,

    ubicado en la posición nro. 54 del Aeropuerto Internacional de Ezeiza ‘Ministro Pistarini’” y dispuso un embargo sobre los bienes de la misma hasta cubrir la suma de doscientos millones de pesos -$200.000.000- (confr. el legajo digital del expediente CPE 26/2020).

    El pronunciamiento aludido fue apelado por la defensa de M. H.

    N.

    V. y revocado por esta Sala “B” (confr. CPE 26/2020/20/CA1, res. del Fecha de firma: 10/09/2020

    5/03/2020, Reg. Interno N° 107/2020).

    Alta en sistema: 11/09/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En consecuencia, el juzgado de la instancia anterior dictó, con fecha 10/03/2020, el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a M. H.

    N.V., el que por el momento no ha sido modificado (confr. el legajo digital del expediente aludido).

  2. ) Que, por el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR