Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Julio de 2020, expediente FLP 081137/2018/TO01/22/CFC005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 81137/2018/TO1/22/CFC5

M., H.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 881/20

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores ̃

D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 81137/2018/TO1/22/CFC5 del registro de esta S. I, caratulado: “M., H.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, en fecha 26 de junio del 2020, resolvió:

    I) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de H.O.M.,

    por el término de seis (6) meses a partir del próximo 27 de junio. (arts. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210 del CPPF). II) NO HACER LUGAR al CESE DE

    PRISION PREVENTIVA DE H.O.M. en el presente legajo (art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 210, 220 221 inc. b) del Código Procesal Penal Federal).

    .

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra esa decisión, la señora defensora pública oficial, doctora A.M.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 14 de julio próximo pasado.

    En esa misma oportunidad, solicitó se habiliten días y horas para la tramitación de la vía recursiva en virtud de encontrarse en juego el derecho a la libertad ambulatoria de su defendido, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa oficial no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar la inobservancia de leyes sustantivas, así como defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de H.O.M. por el término de seis meses, y rechazar el cese de prisión preventiva.

  5. Que, al respecto, es menester destacar que el tribunal recordó que “[e]l 13 de julio de 2018 el Sr.

    Juez Federal, Dr. L.A.A., a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, convirtió la detención que venía sufriendo H.F. de firma: 22/07/2020

    Orlando M. desde 27 de junio del Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 81137/2018/TO1/22/CFC5

    M., H.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal mencionado año, en prisión preventiva, disponiendo su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable [de los] delitos de almacenamiento de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, agravado por haber...

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