Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Junio de 2019, expediente FPO 005497/2017/TO01/22
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5497/2017/TO1/22 Posadas, 12 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente FPO
5497/2017/TO1/22, caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE
BIENES REGISTRABLES DE CORREA, J.M., que tramita
agregado por cuerda a los autos principales FPO 5497/2017/TO1, respecto de
la restitución de 1 teléfono celular, una computadora, apuntes y dinero en
favor de J.M.C., CONSIDERANDO:
-
A fs. 1/2 del presente incidente el interno condenado
J.M.C. solicitó la restitución de una computadora marca
ACER, de un teléfono celular marca IPHONE, apuntes y libros que fueron
secuestrados al momento de practicarse el allanamiento en el domicilio sito en
Avenida Santa Catalina Nº 2125 de esta ciudad (fs. 676/679 del expediente
principal).
-
En consecuencia, se formó el presente incidente y se
corrió vista a la Fiscalía para que su titular dictamine sobre la procedencia de
lo solicitado, cuyo dictamen se encuentra glosado a fs. 6 del presente.
-
En sentencia de D.O. de fecha 20 de marzo de
2019, este Excmo. Tribunal dispuso en el punto 7º) restituir la documentación
y elementos que no se encuentren sujetos a decomiso y previa acreditación de
su propiedad a quien corresponda (art. 523 del CPPN) y en el punto 8º)
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #33630743#237074146#20190618120953133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5497/2017/TO1/22 reservar en Secretaría la documentación y elementos secuestrados en razón de
la investigación pendiente y la orden de captura dispuesta a fs. 819 de autos.
-
Respecto del teléfono celular marca IPHONE de color
negro, secuestrado a CORREA al momento de practicarse la requisa personal
del nombrado en el allanamiento del domicilio sito en calle Los Cocos,
manzana A, casa 37, chacra 245 de esta ciudad (fs. 638/640 y vta.), no
corresponde hacer lugar a su restitución en razón de que fue utilizado como
medio para cometer el ilícito, circunstancia que quedó acreditada en la
presente causa y, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 8) de la
sentencia dictada en el expediente principal, corresponde su reserva en
Secretaría de este Tribunal.
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Respecto de la notebook marca A., apuntes y un cuaderno
solicitados por el condenado y, conforme lo establecido en...
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