Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2018, expediente FLP 034000243/2011/TO01/22/CFC019

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000243/2011/TO1/22/CFC19 Registro Nro. 1225/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 20/26, en la presente FLP 34000243/2011/TO1/22/CFC19 del registro de esta Sala, caratulada: "LUCERO, D.L. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal Nº2 de La Plata, provincia de Buenos aires, con fecha 4 de julio de 2018, resolvió: “

  2. NO OTORGAR LA LIBERTAD DE DANIEL LEONARDO LUCERO

  3. MANTENER por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto D.L.L.”

    (cfr. fs. 12/16).

  4. Contra dicho pronunciamiento, la defensora técnica, doctor G.P.M. asistiendo técnicamente a D.L., interpuso recurso de casación a fs. 20/26, el que fue concedido por el a quo a fs. 27/vta.

  5. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó el primer supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, resaltó que la prisión preventiva de su defendido ha superado el máximo legal establecido por la ley.

    La recurrente señaló que no le son imputables las dilaciones producidas por la voluminosidad o complejidad de la causa, por lo que sostener lo contrario violenta gravemente el principio de inocencia y del derecho del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable.

    Asimismo, sostuvo que la resolución en crisis Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32101061#216279132#20180919083835651 es arbitraria porque se cimenta únicamente en la gravedad de los delitos enrostrados. En ese sentido, la sentencia impugnada incurre en afirmaciones dogmáticas e implica un anticipo de condena.

    La defensa agregó que para prorrogar la prisión preventiva de su defendido se debió analizar las pautas concretas y específicas en el caso así como también determinar cuáles son los elementos obrantes en autos que permiten presuponer que L. eludirá el accionar de la justicia o entorpecerá las investigaciones.

    Por otra parte, señaló que la resolución en crisis se aparta de la Comisión Europea de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

    Asimismo sostuvo que L. se presentó al proceso penal todas las veces que fue convocado al mismo por lo que la resolución recurrida prescindió de un análisis completo y circunstanciado de todo el plexo normativo en juego y de las concretas circunstancias objetivas presentes en el legajo de L. en sus condiciones personales.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó el cese de la prisión preventiva de L. e hizo reserva del caso federal.

  6. Que a fs. 41 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de D.L.L. presentaron las breves notas que lucen agregadas a fs. 32/33 vta. y 34/40 vta.

    respectivamente. En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B.F. de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.H.B...

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