Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2018, expediente FCB 011873/2013/TO01/21/CFC002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FCB 11873/2013/TO1/21/CFC2 “MILANI, C.S.G. del Cámara Federal de Casación Penal Corazón de Jesús s/ recurso de casación”

Registro nro.: 805/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.M.H., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la doctora M.B., codefensora particular de C.S.G. del Corazón de J.M., en esta causa nº

FCB 11873/2013/TO1/21/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “M., C.S.G. del Corazón de Jesús s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y a la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. los letrados particulares, doctores M.B. y G.E.F..

Los señores jueces doctores A.E.L. y A.W.S. dijeron:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja resolvió: “

    1. No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa Particular del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., […] arts. 32 de la ley 24.660 y cctes., art. 10 C.P.

    2. Ordenar al establecimiento penitenciario la implementación de los tratamientos médicos y/o psicológicos y/o psiquiátricos necesarios conforme su cuadro clínico, debiendo garantizarse los mismos con información periódica al Tribunal […]. III.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31051776#208640959#20180628150626789 Librar oficio al Servicio Penitenciario Federal I - Ezeiza, a efectos de que se arbitren los recaudos necesarios y conducentes para evitar episodios de hostigamientos en la persona del encartado M.” (fs. 369/377).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la doctora M.B., codefensora particular de M. (fs. 405/437), el que fue concedido (fs. 440/441 vta).

    Señaló la impugnante que su asistido “padece una situación de hostigamiento y amenazas que lo obligan a permanecer encerrado dentro del propio encierro […], lo que conlleva un desmedro significativo en su integridad mental y, por consiguiente en su salud física” (fs. 418 y 420).

    A su vez, arguyó que desde su detención “viene padeciendo una significativa exposición constante y continua a situaciones de estrés intensas, en especial para enfermos con patologías como la que porta el causante, esto es, la hipertensiva arterial e hiperlipídica, disrritmia cardíaca inespecífica, a la que se agrega la esofagitis de B. (carcinoma premaligno), una gastropatía erosiva y patología diverticular y hemorroidal, todo lo cual se incrementa notoriamente debido a la probada hostilidad que vivencia en el medio intracarcelario hacia su persona” (fs. 428).

    Adunó que, los especialistas del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyeron que M. presenta “un cuadro clínico compatible con S.P. y Síndrome Depresivo Reactivo a su actual situación. Se infiere que su permanencia en el penal puede agravar el cuadro clínico que presenta” (Ibidem).

    En esta línea argumental, señaló: “[l]a edad de mi asistido (63 años), en conjunto con sus dolencias (las cuales se encuentran acabadamente probadas en el marco del expediente), sumado al lógico estado de distrés al que se ve Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31051776#208640959#20180628150626789 S. II Causa Nº FCB 11873/2013/TO1/21/CFC2 “MILANI, C.S.G. del Cámara Federal de Casación Penal Corazón de Jesús s/ recurso de casación”

    expuesto en clara vinculación con su situación de detención –

    sin saber siquiera cual sería la fecha tentativa de debate-

    conllevan desequilibrios metabólicos y hormonales que afectan negativamente la alta tasa de morbimortalidad propias de sus patologías” (fs. 428 vta., se ha omitido el destacado).

    Continuó la impugnante: “Es, motivada por tales padecimientos, que encuadraría M. en figuras de morigeración que sobre regímenes de detención ofrece la ley nacional 26.472 (art. 32, incisos (a) y (c), ya que su situación de detención intra-muros lo coloca en la condición de ‘enfermo minusválido crónico, no agudo’. Dicho estado de privación de libertad en un establecimiento carcelario ‘le impide recuperarse y tratar adecuadamente su dolencia’ (inciso a) y ‘ser este estado por demás inadecuado para su condición’

    (inciso c), lo que equivale, por existencia de opciones de mitigación legal de su sufrimiento que le son hasta ahora negadas, a estar sometido a un trato indigno, inhumano y/o cruel” (Ibidem, se ha omitido el subrayado).

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a sus argumentos.

    Alegó también la “inexistencia de peligro de fuga por parte de [su] asistido, amén de lo expuesto por su situación médica” y el principio de resocialización de la ejecución de la pena (fs. 435 vta. y 436 vta.).

    En definitiva, la impugnante peticionó la anulación de la decisión recurrida y, en consecuencia, se resuelva […]

    ordenando la detención domiciliaria de C.M.” (fs.

    437).

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, a fs. 526 esta S. ordenó librar oficio al Hospital Penitenciario Central I del Servicio Penitenciario Federal a fin de que informe con relación a C.S.G. del Corazón de J.M., respecto del cumplimiento Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31051776#208640959#20180628150626789 de las indicaciones sugeridas por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fs. 535 obra la respuesta.

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis CPPN, concurrieron a la audiencia, el codefensor particular, doctor G.E.F., y el imputado M., quien intervino mediante el sistema de videoconferencia. Por su parte, el F. General ante esta Cámara presentó breves notas remitiéndose al dictamen de fs. 479/481 elaborado ante la S. IV de este Cuerpo (fs. 547).

    La asistencia técnica del imputado M. durante su alegato se remitió a lo asentado en el libelo recursivo y en la exposición anterior desarrollada en la audiencia celebrada ante el otro tribunal de esta Cámara.

    Afirmó que, en oportunidad de pronunciarse, el tribunal oral había consignado datos falsos y omitido valorar constancias en el expediente que resultaban dirimentes para resolver la cuestión incidental.

    Al respecto, remarcó que se encuentra acreditado las “amenazas” y el “riesgo de vida” que su defendido ha vivenciado en el establecimiento carcelario, lo que el Tribunal Oral “minimiza” como supuestos de hostigamiento.

    Enfatizó que, aunque se brinde a su defendido tratamiento médico-psiquiátrico adecuado, la situación exógena que viene padeciendo impide que aquel abordaje resulte efectivo.

    Entendió aplicables al presente caso los criterios vertidos, entre otros, en los fallos “Meli”, “B. y “R.” de este tribunal.

    De seguido, citó jurisprudencia internacional en la materia y afirmó que, en tanto se advierte “una amenaza o riesgo severo para la vida o la salud psicofísica” o “un severo compromiso emocional” por el lugar y condiciones de Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31051776#208640959#20180628150626789 S. II Causa Nº FCB 11873/2013/TO1/21/CFC2 “MILANI, C.S.G. del Cámara Federal de Casación Penal Corazón de Jesús s/ recurso de casación”

    detención, corresponde morigerar la coerción y otorgar su arresto domiciliario.

    Concluyó que el Servicio Penitenciario Federal no está

    en condiciones operativas de garantizar la vida e integridad psicofísica de C.M..

    Por lo expuesto, solicitó se le conceda el arresto domiciliario al imputado bajo las condiciones que el tribunal considere pertinente para asegurar su sujeción al proceso.

    De seguido, hizo uso de la palabra M. quien también se refirió a los episodios de hostigamiento por parte de otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad.

    Específicamente manifestó: “Estoy sufriendo un hostigamiento en forma permanente que afecta mi salud, ingiriendo medicamentos antidepresivos, ansiolíticos y antipsicóticos que en mi vida había tomado”.

    Finalmente, la defensa hizo reserva del caso federal y de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    A su turno, el representante de la vindicta pública en sus presentaciones solicitó se rechace el recurso de la defensa (fs. 481 vta. y 547). En esa línea, precisó que “el otorgamiento del arresto domiciliario no es automático sino excepcional, resulta una facultad de los jueces y no obligación” (fs. 479 vta.).

    Consideró que “de las constancias incorporadas a la causa, en modo alguno se desprende que M. sea un enfermo terminal, o que sus dolencias no puedan ser tratadas adecuadamente en su lugar de detención, ni tampoco se detectaron motivos concretos que indiquen que el encierro carcelario vaya más allá de la privación de la libertad y que éste constituya un sufrimiento intolerable e inhumano” (fs.

    480 vta./ 481)

    A su vez, agregó que “tampoco encuadra dentro del Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31051776#208640959#20180628150626789 inciso d) del artículo 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472)

    ya que el interno cuenta con 63 años, es decir que...

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