Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Agosto de 2017, expediente FRE 000056/2015/22/CA009

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Este expediente Nº FRE 56/2015/22/CA9, caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de E., C.M. e/a: E.C.M. p/Infracción Ley 23.737 – Contrabando agravado art. 865. Inc. a) Código Aduanero – Contrabando de estupefacientes art. 866, párrafo código aduanero”, venido en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.-

RESULTA:

  1. - Que llega el presente incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.C. -Defensor Público Oficial Coadyuvante- en ejercicio de la defensa técnica de C.M.E., contra el Auto Interlocutorio de fs.19 vta. a través del cual la Sra. Jueza a-quo no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario del OFICIAL nombrado.

    Para así decidir, reseña las constancias de la causa y considera básicamente el informe socio ambiental realizado por Gendarmería Nacional respecto de la Sra. N.B.E. –hermana del imputado- del cual USO surge que, si bien la citada padece un retraso madurativo permanente, la misma es capaz de afrontar sus necesidades, administra sus bienes, y cuenta con apoyo de vecinos y familiares que la asisten y contienen, por lo que puede desarrollar su vida cotidiana con total normalidad.

    Deja sentado la Juzgadora que el informe de mención es realizado a pedido del Ministerio Público Fiscal y que –analizado el mismo- el F. dictaminó

    que no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado.

    Concluye denegando el arresto domiciliario en el entendimiento de que la causal invocada (cuidados requeridos por la hermana del imputado), no se encuentra prevista en los casos excepcionales estatuidos por la ley para la concesión de la medida.

  2. - Que la defensa del imputado, en oportunidad de interponer el recurso señala que la motivación de la resolución en crisis omite el análisis de garantías constitucionales fundamentales y no respeta el principio de inocencia (sic).-

    Aduce además, que de los elementos y diligencias llevadas a cabo en autos, surge la procedencia de lo peticionado, por cuanto debe considerarse la situación especial de salud de la hermana del imputado, la que requiere que su asistido colabore con su atención.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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