Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCB 011873/2013/22/CA014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/22/CA13 - CA14 doba, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria de MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/imposición de tortura agravada…” (FCB 11873/2013/22/CA13-CA14), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la doctora M.B., abogada defensora de C.M., en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio de 2017 por el Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso: “No hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria del imputado CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESÚS DE MILANI, conforme lo considerado”.

Asimismo, también viene a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la doctora M.B. en contra del proveído dictado por el Juez Federal de La Rioja con fecha 30 de junio de 2017 que dispuso “Al escrito de fs. 126/127, donde la defensa técnica del imputado C.M. solicita la recepción de declaración testimonial de los peritos oficiales, y habiéndose dictado resolución a fs. 114/121, agotada la competencia del Tribunal, a la medida solicitada no ha lugar por improcedente, debiendo estarse a lo decretado a fs.

130vta.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por la doctora Barbitta en ejercicio de la defensa del imputado C.M. (fs. 180/204 y 275/280).

  2. En el presente incidente, el Juez de Instrucción dispuso no hacer lugar a la solicitud de Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29907825#194252069#20171128113235924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/22/CA13 - CA14 detención domiciliaria de C.S.G. del Corazón de J.M..

    Sostuvo que de los informes producidos por los peritos intervinientes, obrantes a fs. 101/102 y fs.

    105/110, y que contó con la intervención de los peritos de parte, de la defensa técnica y del Ministerio Público Fiscal- surge, que aún bajo las condiciones de estrés que implica la situación de detención del imputado y las afecciones físicas diagnosticadas, las mismas resultan tratables en su actual lugar de detención, lo que no impediría su adecuado tratamiento y recuperación. Por ello concluyó que no se verifican en autos las especiales circunstancias que justifican el otorgamiento del beneficio solicitado.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la doctora B. interpuso recurso de apelación y resaltó

    que el J. omitió contemplar en su decisión el dictamen de la perito oficial especialista en psiquiatría y el dictamen del perito de parte de la defensa.

    Asimismo, planteó como agravios concretos la arbitrariedad de la resolución en cuanto evidencia un empeoramiento de las condiciones de detención, afecta la garantía de razonabilidad, carece de la debida fundamentación, omite la utilización de medios alternativos de coerción y desoye los planteos propuestos, en particular, el informe del perito de parte afectando el derecho a ser oído.

    Agregó que también la defensa ha sido informada por los familiares de M. que sufrió un nuevo episodio de hostigamiento, esta vez, en cabeza del Sr. L.P., detenido también en el Hospital Penitenciario Central.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29907825#194252069#20171128113235924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/22/CA13 - CA14 Asimismo manifestó que la decisión cuestionada solo hace suyo los argumentos expresados por la representante del Ministerio Público, afectando la fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN.

  4. Posteriormente, y ante una petición formulada por la defensa de M., el Juez Federal dictó el proveído de fecha 30 de junio de 2017 en donde decidió que “Al escrito de fs. 126/127, donde la defensa técnica del imputado C.M. solicita la recepción de declaración testimonial de los peritos oficiales, y habiéndose dictado resolución a fs. 114/121, agotada la competencia del Tribunal, a la medida solicitada no ha lugar por improcedente, debiendo estarse a lo decretado a fs.

    130vta.”.

    Ante dicha decisión, la defensa interpuso reposición y apelación en subsidio. En este sentido, sostuvo la doctora Barbitta que las testimoniales solicitadas son de suma importancia y se vinculan con la estrategia del caso.

    Asimismo, agregó la defensa técnica que el J. no ha brindado razones para declarar improcedente la medida solicitada, más allá de la referencia a que se encuentra agotada su competencia.

    Por ello solicitó que sea revocado el proveído de fecha 30/6/17 y se haga lugar a la prueba requerida.

    Asimismo requirió que se cite a declarar en calidad de testigo a la licenciada G.M., a fin de corroborar los dichos de su pupilo. Por último, manifestó que en caso de no compartir la solución, se haga lugar a la apelación.

  5. Con fecha 26 de septiembre de 2017 el Juez Federal resolvió que el recurso de reposición interpuesto por la defensa debe ser rechazado, toda vez que está

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29907825#194252069#20171128113235924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/22/CA13 - CA14 orientado a lograr la incorporación y examen de testimonios luego del dictado de la resolución de fs. 114/121. Por esta razón, y en atención a los principios de progresividad y preclusión por haberse agotado la jurisdicción del tribunal, no hizo lugar al recurso de reposición y concedió

    el recurso de apelación.

  6. Con fecha 21 de noviembre de 2017, se celebró

    la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN en donde tanto la defensa técnica del imputado M. a cargo de los doctores M.B. y G.F. como el F. General, doctor A.L., informaron oralmente, tal como surge del acta correspondiente.

    Asimismo, cabe agregar que el imputado C.M. participó de la audiencia e hizo uso de la palabra a través de sistema de video conferencia (v. acta de audiencia).

  7. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará los recursos de apelación interpuestos de acuerdo al orden de votación que surge en primer lugar:

    el señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., en segundo lugar la señora Juez de Cámara Liliana Navarro y en tercer lugar el doctor E.Á. (fs.

    284).

    El señor Juez de Cámara , doctor A.G.S.T., dijo:

    1. Llegados los autos a esta alzada, corresponde determinar si la cuestión ha sido correctamente decidida mediante la Resolución de fecha 16/06/2017 dictada por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto resolvió no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria del imputado C.S.G. del Corazón de J.M..

      Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29907825#194252069#20171128113235924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/22/CA13 - CA14 En primer término, cabe señalar los preceptos normativos internos involucrados en la presente causa, sin perjuicio de plexo convencional internacional que también resulta aplicable. En tal sentido, la prisión domiciliaria (arts. 10, C.P.; 32 y 33, Ley 24.660 (M.. Ley 26.472) y art. 314 del C.P.P.N.) constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados, que procede ante la...

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