Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FPA 010548/2019/TO01/22/CFC005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FPA 10548/2019/TO1/22/CFC5

TONTI, A.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1474/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FPA 10548/2019/TO1/22/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado “TONTI, A.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. del Uruguay, en fecha 23 de julio de 2021,

    resolvió “1°) DENEGAR LA EXCARCELACIÓN y LA PRISIÓN

    DOMICILIARIA DE A.R.T. bajo cualquier tipo de caución” (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de A.R.T. presentó recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 28 de julio del corriente.

    La defensa invocó el inciso 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló una inobservancia al principio de inocencia, que no concurren en el caso riesgos procesales y que el fundamento desarrollado en la resolución puesta en crisis corresponde a un delito no endilgado a su defendido.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Refirió, que para que una medida privativa de libertad se encuentre en concordancia con las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos,

    su aplicación debe ser excepcional y respetar los principios de presunción de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    Señaló, que las características personales y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos,

    justificación suficiente de la prisión preventiva.

    Puntualizó que el peligro procesal no se presume, sino que debe fundarse en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto.

    Continuó indicando que, la prisión preventiva es la medida de coerción más grave de todas y debería ser la más restringida en su aplicación, cuestión que ha sido sostenida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en miras de no desnaturalizar la garantía consagrada en los Pactos Internacionales y el artículo 18

    de la Constitución Nacional.

    A más de ello, sostuvo que este instituto debe ser de revisión periódica y debe evaluarse si persisten los riesgos procesales que impulsaron la imposición de la medida.

    En esa línea, refirió que en la sentencia en crisis solo se hicieron apreciaciones genéricas sobre la importancia y peligrosidad de los delitos investigados y que se tomaron con exclusividad extremos que ya fueron tratados en el plenario "D.B.” de esta CFCP.

    Bajo ese prisma, hizo alusión a que el encartado no tiene antecedentes penales, que podría reinsertarse laboralmente y que recientemente fue padre Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FPA 10548/2019/TO1/22/CFC5

    TONTI, A.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal primerizo por lo que ansía poder comenzar a crear un vínculo con su hija de un año y ocho meses de vida. Añadió,

    que el nombrado siempre vivió y mantuvo el mismo domicilio en la ciudad de Concordia, asiento de su familia y afectos.

    En baso a ello, entendió que el riesgo procesal de fuga se encuentra neutralizado. Asimismo, indicó que la investigación se encuentra cerrada y que no quedan pruebas pendientes de producción.

    De ese modo, concluyó que el tribunal a quo arribó a un pronunciamiento denegatorio sobre...

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