Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000575/2018/22/CA009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 575/2018,

CARATULADA: “TRANS PASI S.A.; TOTEM LOGÍSTICA S.R.L.;E. A.G, A.d.P., J,R.; E. J.C. Y OTROS

S/ INF. LEY 303 C.P.”. J.N.P.E. N° 5. SEC. 9. EXPEDIENTE N° CPE 575/2018/22/CA9. ORDEN N° 29.998.

SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.S. contra la resolución del 20 de julio de 2020 por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió rechazar el planteo de incompetencia en razón de la materia efectuado por aquella parte.

La presentación por la cual la defensa de A.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de A.S. efectuó una presentación por la cual planteó la incompetencia del juzgado de este fuero No 5 para continuar interviniendo en la causa a la cual corresponde este incidente, por considerar que, toda vez que el objeto procesal de la misma se encuentra delimitado a la comisión presunta del delito de lavado de activos de origen ilícito, en razón de lo establecido por el art. 33 inciso c) del C.P.P., quien resulta competente es la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

    Por el dictamen del 18/6/2020, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior se opuso al planteo en cuestión.

    Asimismo, habiéndose también corrido vista de aquel planteo a las defensas constituidas en la causa principal, sólo se pronunció la defensa de A.

    D.L., que emitió opinión a favor de la declaración de incompetencia solicitada.

  2. ) Que, por la resolución del 20/7/2020, el juez de la instancia anterior resolvió rechazar el planteo de incompetencia efectuado por la defensa de A.S..

    Para resolver de aquella manera, consideró que “…la determinación en el caso concreto de cuál de los fueros federales con Fecha de firma: 03/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe intervenir en la investigación del delito de lavado de activos se encuentra indisolublemente ligada…al ilícito del cual provienen los activos a los que se pretendiera darles apariencia de legitimidad. Y siendo ello así, como lo es, solo cabe concluir en que el planteo de la defensa debe ser de momento rechazado, pues la prueba hasta el momento acumulada a la causa carece de suficiente entidad para sostener que la procedencia de tales bienes se vincula exclusiva y excluyentemente con la comisión de un delito propio de la competencia en lo criminal y correccional federal, y no de uno de naturaleza penal económico.

    De adverso, la información que se encuentra en proceso de análisis podría sustentar, eventualmente, la hipótesis de que tales bienes provienen de ilícitos que se vinculan a la competencia de este fuero, como lo son aquellos previstos en las leyes 22.415 y 24.769…”. Ello, teniendo en cuenta que, si bien “…se desconoce el verdadero alcance de la maniobra desplegada en función del estadio prematuro que atraviesa la investigación…”, “…el estado actual de las actuaciones plantea diversas líneas de investigación respecto de una posible asociación ilícita tributaria y de hechos de contrabando de estupefacientes…”, de acuerdo a lo que surge de las medidas realizadas hasta el momento y de la acumulación de la causa No 4482/2014 a la causa principal dispuesta en fecha 13/7/2020.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en los términos del art. 454 del C.P.P., la defensa de A.S. se agravió

    de la resolución recurrida por considerar que “…[s]ostener que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, tanto el fuero federal como el penal económico poseen competencia para investigar el delito de lavado de activos...

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