Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 026124/2016/22

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 26124/2016/22 - DIKELON S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR P.A., C.D.J.N.° 28 - Secretaría N° 55 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley Fecha de firma: 27/11/2019 27.423.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30312405#249685191#20191127095847031 En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  2. La revisión fue promovida a fin de que se declare verificada la obligación de escriturar el lote n° 709.

    Finalmente a fs. 186/189 su reclamo fue admitido y el anterior sentenciante dispuso tal escrituración siempre y cuando resulte fáctica y jurídicamente posible, imponiéndole las costas en el orden causado.

    De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta S., in re: "O.A.M.c.M.S.s..", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración...

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