Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 005387/2015/212/CA143

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

5387 / 2015 Incidente Nº 212 - s/INCIDENTE LIBERACION DE FONDOS - LIBERACION DE FONDOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5387 / 2015 Incidente Nº 212 – TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C. E

  1. S/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE LIBERACION

DE FONDOS - LIBERACION DE FONDOS

Juzg. 14 S.. 24 15 – 14 13

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución del 13.10.22 en la que el juez de grado desestimó el pedido de que se desafecte la suma de $ 4.218.632,16 para su transferencia a la cuenta de la mandataria Cambio Sur S.A.S.

    Los agravios fueron contestados por la sindicatura.

  2. El magistrado denegó el pedido replicando lo dicho por esta Sala en el pronunciamiento dictado el 30.09.22 en el inc. 194.

    Esta es una cuestión sobre la cual el tribunal ya se expidió, no sólo en el inc. 194 sino también en el 184.

    Allí se especificó que los fondos depositados en el expediente quedaban resguardados para Fecha de firma: 14/04/2023 Expte. N° 5387 / 2015 1

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    5387 / 2015 Incidente Nº 212 - s/INCIDENTE LIBERACION DE FONDOS - LIBERACION DE FONDOS

    garantizar obligaciones concursales hasta tanto se contara con un plan de liquidación con una proyección de la forma en que procederá al pago de las deudas concursales dentro de los plazos previstos en la propuesta homologada en autos.

    Se dispuso también que la efectivización y disposición del plan de liquidación quedará bajo la supervisión de la sindicatura Esos fallos se encuentran firmes, por lo que no cabe rever lo allí decidido si no es por alguna situación de hecho novedosa; lo cual no aconteció hasta el momento.

    El recurrente acompañó un plan de liquidación con la presentación del 5.08.22. Pero éste fue cuestionado por la sindicatura.

    Del memorial de agravios se aprecia que éste no consideró que el plan sea sólido. Entendió que la deudora debió aportar plan actualizado a la fecha,

    demostrar los plazos de cobro y pago y confirmar así el excedente fijado como límite por el superior, del que pretendía disponer.

    Ahora bien, en relación a dicho plan,

    esta Sala dijo en la resolución del 30.09.22 dictada en el inc. 194 que el mismo debía ser sustanciado para luego poder determinar un eventual excedente.

    Por el momento no hubo un pronunciamiento del juez del...

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